Artículo Único.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo expedido por el Poder Ejecutivo, con cargo de aprobación legislativa, en fecha 4 de junio del pasado año de 1940, por el cual se autoriza al Ministerio de Higiene y Salubridad para proceder a la venta en pública subasta, con las formalidades de ley, del local del Manicomio Nacional de Varones instalado en la Capital de la República, destinando su producto a la compra de un lote de terreno para la construcción del nuevo edificio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Gastón Mejía, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidl, Diputado Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Félix Eguino Z, Diputado Secretario.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y un años.
Gral. Peñaranda.- J. Espada.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de octubre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey.-- Elévase a éste rango el D.S. expedido en 4 de julio de 1940.
KeywordsLey, octubre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Gastón Mejía, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidl, Diputado Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Félix Eguino Z, Diputado Secretario.- Gral. Peñaranda.- J. Espada.-
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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