Artículo 1°.- Créase en la Provincia Arqué del Departamento de Cochabamba, una Segunda Sección Municipal que estará constituida por los cantones de Tacopaya, Bolívar, Ventilla y La Comuna.
Artículo 2°.- La Capital de esta Segunda Sección será Tacopaya, quedando Arque como capital de la Primera Sección y de la Provincia, con el cantón Colcha.
Artículo 3°.- El correcto alinderamiento circunscripcional de las dos Secciones se mandará verificar por el Prefecto del Departamento de Cochabamba mediante las autoridades provinciales respectivas, conforme a las instrucciones contenidas en la Circular Suprema de 31 de mayo de 1916.
| Norma | Bolivia: Ley de 30 de septiembre de 1941 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Segunda Seccion Municipal. Créase en la Provincia Arque del departamento de Cochabamba, constituida por los Cantones Tacopaya, Bolívar, Ventilla y La Comuna. | ||||
| Keywords | Ley, septiembre/1941 | ||||
| Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
| Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
| Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidí, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Adolfo Vilar. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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