Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo a negociar en Estados Unidos de Norte América, con preferencia a cualquier obra, la construcción del Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz, a base del Empréstito que se gestiona ante el Banco de Exportaciones e Importaciones, dentro del plan de Cooperación Económica ofrecido por el Gobierno de ese país, o de acuerdo a la recomendación aprobada en la Conferencia Panamericana de La Habana, con relación al Ferrocarril Transcontinental Santos-Arica.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de septiembre de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Construccion del Ferrocaril Cochabamba - Santa Cruz. -- Autorízase al Poder Ejecutivo, la negociación en Estados Unidos de Norte América, de dicha obra. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z. Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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