Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo a negociar en Estados Unidos de Norte América, con preferencia a cualquier obra, la construcción del Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz, a base del Empréstito que se gestiona ante el Banco de Exportaciones e Importaciones, dentro del plan de Cooperación Económica ofrecido por el Gobierno de ese país, o de acuerdo a la recomendación aprobada en la Conferencia Panamericana de La Habana, con relación al Ferrocarril Transcontinental Santos-Arica.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de septiembre de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de septiembre de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstruccion del Ferrocaril Cochabamba - Santa Cruz. -- Autorízase al Poder Ejecutivo, la negociación en Estados Unidos de Norte América, de dicha obra.
KeywordsLey, septiembre/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- Carlos Wálter Urquidi, Diputado Secretario.- Félix Eguino Z. Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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