Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles urbanos situados entre las calles "Matos" y "Quijarro" de la capital de Potosí, de propiedad de la testamentaría de Mariano Irahola y de Clotilde Garrón de Carpio respectivamente.

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de Potosí, llevará a término el procedimiento de ley adoptando las providencias inherentes.

Artículo 3°.- A la indemnización de ley destínase el rendimiento del impuesto sobre sucesión del que fué señor Santiago Wriht, en sólo la parte que recaiga sobre bienes no ubicados en las provincias de Nor y Sud Chichas. El rendimiento del impuesto sobre bienes propios de aquella testamentaría existentes en dichas provincias chicheñas, se destina en forma proporcional del valor de los radicados en cada provincia, a la construcción del alcantarillado y pavimentación en la ciudad de Tupiza, y al establecimiento de servicio de aguas potables, luz y edificación escolar en Cotagaita y Vitichi.

Artículo 4°.- La distribución del impuesto sobre bienes radicadas en Nor y Sud Chichas se efectuará por la Prefectura del Departamento de Potosí y el manejo de los fondos correrá a cargo, en Tupiza, de un Comité formado por el Subprefecto, el Alcalde Municipal y el Agente del Banco Central de Bolivia, en Cotagaita por el Subprefecto, el Alcalde Municipal y el Cura Párroco, y, en Vitichi, por el Alcalde Municipal, el Cura Párroco y un vecino notable designado por la Prefectura. Intervendrá en la ejecución de las obras el representante departamental de la Dirección General de Obras Públicas o el técnico que ésta designe.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de abril de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- J. M. Suárez, Diputado Secretario ad hoc.- J. Gardeázabal, Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de mayo de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExpropiacion.-- Autorízase la de dos inmuebles en la ciudad de Potosí.
KeywordsLey, mayo/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- J. Céspedes Añez, Senador Secretario.- J. M. Suárez, Diputado Secretario ad hoc.- J. Gardeázabal, Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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