Artículo Único.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo de 3 de noviembre de 1939 con la modificación de su artículo 1° en la siguiente forma:
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para ampliar hasta Veintidos Millones Quinientos Mil Bolivianos (Bs. 22.500.000) el empréstito concedido inicialmente por trece millones de bolivianos, con destino a los trabajos del valle de Cochabamba, de acuerdo con los planos y estudios efectuados por la Comisión Mexicana presidida por el Ingeniero Eligio Esquivel Méndez".
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley modificatoria, en concordancia del Decreto Ley de 3 de noviembre de 1939.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de mayo de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Decreto Supremo.-- Elévase al rango de ley el de 3 de noviembre de 1939. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- J. Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- J. Parada S., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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