Artículo Único.- Se destina para el sostenimiento de la Universidad de San Agustín, los siguientes recursos especiales, complementarios del artículo 13 de la ley de 6 de febrero del presente año:
Norma | Bolivia: Ley de 6 de mayo de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Universidad de S. Agustin.-- Destínase nuevos recursos para su sostenimiento | ||||
Keywords | Ley, mayo/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario - Céspedes A., Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- R. Soriano, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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