Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para colocar un empréstito interno o externo, hasta la suma de cuatro millones quinientos mil bolivianos, con destino a la adquisición de materiales, aparatos e implementos telegráficos para las siguientes obras:
Artículo 2°.- Queda igualmente autorizado para ofrecer como garantía de este empréstito el producto del impuesto sobre transmisión y recepción de telegramas y cablegramas, creado por Ley de 14 de febrero de 1929.
Artículo 3°.- Se deroga el artículo 4° de la Ley de 14 de febrero de 1929.
Artículo 4°.- Las obras de construcción de líneas correrán a cargo de la Dirección de Telégrafos, bajo la inmediata supervigilancia del Ministerio de Comunicaciones.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.-- Autorízase al Poder Ejecutivo para colocar hasta la suma de Bs 4.500.000.-- | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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