Artículo 1°.- El impuesto a la testamentaría de la señora Rosalía v. de Antezana, será íntegramente invertido en la adquisición de su propia casa, ubicada en la plaza "12 de Marzo" de la ciudad de Tarabuco, para que allí se establezca una escuela de mujeres que lleve el nombre de esta esclarecida benefactora, a fin de perpetuar su memoria.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo llevará a cabo las transacciones del caso para dichas finalidades.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto Sucesorio.-- Destínase el proveniente de la que fué Rosalía v. Antezana a la adquisición de un local en Tarabuco. | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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