Artículo 1°.- Habiendo fallecido el esclarecido ciudadano Dr. José M. Cuadros, que fué Presidente Electivo del H. Senado se declara en duelo la República el día de su inhumación con cierre de oficinas en la ciudad de Cochabamba.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que se tribute al extinto los honores que corresponden al cargo de Presidente del Congreso.

Artículo 3°.- Los gastos de los funerales correrán por cuenta del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de abril de 1941.
A. Galludo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- R. Arana Peredo, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo.-- Declárase en el Departamento de Cochabamba con motivo de la muerte del Dr. José M. Cuadros.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galludo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- R. Arana Peredo, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- Juan José Carrasco, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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