Artículo 1°.- Apruébase el contrato ad-referendum suscrito por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba con la firma comercial "Ferrero Goitre", en sus 16 cláusulas, para la construcción y explotación de un Hotel, Teatro y dependencias, en la ciudad capital; debiendo someterse las expropiaciones a que se refiere la cláusula tercera a las leyes pertinentes y estrictamente a las superficies necesarias para dicha obra, conforme al plano aprobado por la oficina técnica municipal y siempre que esas expropiaciones sean indispensables.

Artículo 2°.- Se concede a la firma "Ferrero Goitre" contratista de la construcción y explotación de la referida obra, liberación de derechos e impuestos aduaneros, para la importación de materiales de construcción, ornamento, amoblado y equipo general, durante el tiempo requerido para el trabajo del edificio y sus anexos. Los planos y especificaciones relacionadas con la construcción del hotel, serán sometidos a la aprobación de la sección de arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 3°.- En el término de explotación de este Hotel que, conforme a escritura de 12 de marzo de 1941, será de quince años a partir de la fecha en que quede concluído el edificio, estará liberada la sociedad "Ferrero Goitre" del pago de derechos aduaneros por la importación de artículos de consumo y de todo impuesto nacional, departamental y municipal, vigente o por crearse, estableciéndose el libro ingreso del personal extranjero indispensable para la construcción del hotel y sus dependencias, así como de los conjuntos, compañías o artistas que actúen en sus salas de espectáculos, de acuerdo a la ley de 12 de noviembre de 1938. La Contraloría General de la República fijará anualmente la cuota dé importación estrictamente necesaria de los artículos de consumo destinados al hotel. Los juegos de azar no podrán tener una duración mayor de cuatro meses al año. El 10 por ciento de utilidad destinado en el contrato a la Municipalidad de Cochabamba, será invertido en obras de mejoramiento del Hospital Viedma de esa ciudad.

Artículo 4°.- Las liberaciones acordadas en los artículos precedentes, deberán ser tramitadas con antelación a su despacho, ante el Ministerio de Hacienda acompañando planos, detalles y especificaciones de la construcción y reparticiones.

Artículo 5°.- Los materiales, artículos y mercaderías que se liberen de conformidad a la presente ley, que no fueren empleados o utilizados para el fin solicitado y que se comprobare que ellos fueron vendidos, transferidos o entregados por cualquier otro concepto a entidades o personas distintas a la concesionarias, se considerarán como internados de contrabando y penados de acuerdo a la ley de 22 de enero de 1914, y Ley Orgánica de Aduanas vigente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de abril de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato al referendum.-- Apruébase el suscrito por la Alcaldía de Cochabamba con la firma "Ferrero Goitre" para la construcción de un Hotel.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.