Artículo 1°.- El impuesto de papel sellado y timbres se cobrará con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- Habrá papel sellado de cincuenta centavos y de 1, 2, 5, 10, 20, 50, 100, 300, 500, 1.000 y 3.000 bolivianos.

Artículo 3°.- Habrá timbres de transacción de 20 y 50 centavos, y de 1, 2, 5, 10, 20, 50, 100, 300, 500 y 1.000 bolivianos.

Artículo 4°.- Los actos, contratos y documentos que a continuación se expresa, pagarán el impuesto de papel sellado y timbres en la forma siguiente:

  1. ACTOS ADMINISTRATIVOS
    1. Primera hoja de actas de posesión de las concesiones mineras, sellado de veinte bolivianos.
    2. Adjudicación de tierras fiscales, ya sea por petición nueva, por la vía de consolidación de los procesos en trámite o en las gestiones para obtener la inscripción de antiguas concesiones, se usará en la siguiente forma:
      a) En los trámites referentes a lotes urbanos y suburbanos dentro de las colonias fiscales:
      1a.- Hoja de la solicitud en papel sellado deBs. 10.--
      Trámite posterior, en papel sellado de" 1.--
      1a.- Hoja del título ejecutorial en papel sellado de" 10.--
      Las siguientes en papel sellado de" 1.--
      b) En los trámites referentes a lotes hasta de 20 hectáreas; fuera de las colonias fiscales :
      1a.- Hoja de la solicitud en papel sellado de" 20.--
      Trámite posterior, en papel sellado de" 2.--
      1a.- Hoja del título ejecutorial en papel sellado de" 20.--
      Las siguientes, en papel sellado de2.--
      c) En los trámites referentes a lotes mayores de 20 y menores de 2.500 hectáreas:
      1a.- Hoja de la solicitud en papel sellado de" 50.--
      Trámite posterior, en papel sellado de" 5.--
      1a.- Hoja del título ejecutorial en papel sellado de" 50.--
      Las siguientes, en papel sellado de" 2.--
      d) En los trámites referentes a lotes mayores de 2.500 hectáreas y menos de 5.000:
      1a.- Hoja de la solicitud en papel sellado de" 100.--
      Trámite posterior, en papel sellado de" 5.--
      1a.- Hoja del título ejecutorial en papel sellado de" 100.--
      Las siguientes, en papel sellado de" 2.--
      e) En los trámites referentes a lotes mayores de 5.000 hasta 20.000 hectáreas:
      1a.- Hoja de la solicitud en papel sellado de" 300.--
      Trámite posterior, en papel sellado de" 10.--
      1a.- Hoja del título ejecutorial en papel sellado de " 300.--
      Las siguientes, en papel sellado de" 2.--
      f) En los trámites referentes a lotes mayores de 20.000 hectáreas hasta 100.000 hectáreas:
      1a.- Hoja de la solicitud en papel sellado de" 700.--
      Trámite posterior, en papel sellado de" 30.--
      1a.- Hoja del título ejecutorial en papel sellado de" 700.--
      Trámite posterior, en papel sellado de" 10.--
      g) En los trámites referentes a lotes mayores de 100.000 hectáreas:
      1a.- Hoja de la solicitud en papel sellado de" 3.000.--
      Trámite posterior, en papel sellado de" 100.--
      1a.- Hoja del título ejecutorial en papel sellado de" 3.000.--
      Las siguientes, en papel sellado de" 100.--
    3. Autorización para el funcionamiento de fábricas de alcoholes y de licores espirituosos, sellado de bolivianos mil.
    4. Autorización para el funcionamiento de destilerías de aguardientes cuya capacidad productora no pase de 500 litros anuales, sellado de cincuenta bolivianos; de 501 a 2.000 litros anuales, sellado de trescientos bolivianos; para las de mayor capacidad, sellado de quinientos bolivianos.
    5. Autorizaciones para el establecimiento de agencias de casas comerciales o de sociedades o empresas industriales extranjeras, quinientos bolivianos en timbres.
    6. Autorización para el establecimiento de agencias aduaneras, trescientos bolivianos en timbres.
    7. Autorización y permisos de cualquiera naturaleza que concedan las autoridades políticas y municipales en beneficio particular, timbre de dos bolivianos.
    8. Autorizaciones para el establecimiento de oficinas de Comisionistas, Consignatarios, Corredores de Comercio y Bolsa y demás trabajos similares, trescientos bolivianos en timbres.
    9. Balances de casas comerciales presentados a la Comisión Fiscal Permanente, hasta un capital de cincuenta mil bolivianos en la primera hoja, sellado de 20 bolivianos; de Bs. 50.001 a 1.000.000 en la primera hoja, sellado de cincuenta bolivianos; más de un millón, sellado de cien bolivianos.
    10. Calificación de fianza y rendición de cuentas ante los Consejos, Juntas Municipales y Prefecturas, sellado de cinco bolivianos y dos bolivianos respectivamente.
    11. Cartas de naturalización, timbre de cien bolivianos.
    12. Credenciales de Senadores y Diputados, sellado de quinientos bolivianos y trescientos bolivianos en timbres.
    13. Concesión de sustancias metalíferas, el auto respectivo, sellado de veinte bolivianos.
    14. Concesiones para construcción de puertos, canales de navegación, telégrafos, ferrocarriles y otras obras análogas, sin garantía de intereses de parte del Estado, sellado de quinientos bolivianos.
    15. Concesiones de uso de terrenos fiscales o municipales, en la primera hoja de la solicitud, sellado de cincuenta bolivianos.
    16. Construcción de caminos, ferrocarriles, puentes, canales de navegación, telégrafos y obras análogas, a base de garantía o subvención del Estado, en la primera hoja de la solicitud o propuesta, sellado de mil bolivianos.
    17. Copias legalizadas y certificados expedidos por las autoridades políticas, administrativas, eclesiásticas, municipales y militares, sellado de dos bolivianos y timbre de un boliviano.
    18. Denuncias de desahucio y caducidad de pertenencias mineras, sellado de diez bolivianos.
    19. Legalización de documentos que deben hacerse valer en el extranjero, veinte bolivianos en timbres.
    20. Diplomas de bachiller en Ciencias y Letras, sellado de cincuenta bolivianos.
    21. Diplomas de maestros, peritos, contadores, farmacéuticos y otras profesiones no liberales, sellado de doscientos bolivianos para los primeros y de quinientos bolivianos para los demás.
    22. Establecimiento de Bancos, empresas y negocios con capital mayor de dos millones de bolivianos, y el aumento de sus capitales, en la primera hoja de la solicitud, sellado de tres mil bolivianos.
    23. Exención, dispensación y postergación del servicio militar, en la solicitud respectiva, sellado de veinte bolivianos.
    24. Gestiones ante las autoridades suprefecturales, juntas municipales, y demás autoridades políticas de las provincias o de la campaña, sellado de un boliviano.
    25. Gestiones y presentaciones ante las Municipalidades y Autoridades Políticas, Administrativas, Eclesiásticas y Militares, sellado de dos bolivianos.
    26. Gestiones sobre adjudicación de sustancias metalíferas, inorgánicas y aguas, a excepción de la foja correspondiente al auto respectivo, sujeta a impuesto especial, sellado de cinco bolivianos.
    27. Gestiones ante el Congreso Nacional o cualquiera de las Cámaras separadamente, sellado de veinte bolivianos.
    28. Informes que presenten los peritos fiscales en las diligencias de mensura y alinderamiento de las concesiones mineras, sellado de diez bolivianos.
    29. - Informes de peritos tasadores de bienes muebles e inmuebles, en asuntos administrativos, sellado de diez bolivianos.
    30. Inscripción de Contadores en la Comisión Fiscal Permanente, la primera foja de la solicitud, sellado de cincuenta bolivianos.
    31. Letras patentes de los Cónsules honorarios, sellado de cien bolivianos.
    32. Letras patentes de los Cónsules de carrera, sellado de trescientos bolivianos.
    33. Licitaciones o adjudicaciones hechas en remate público, y en todo contrato concluido con el Fisco, dos por mil en timbres.
    34. Memorias descriptivas de inventos y descripciones en marcas de fábrica, sellado de dos bolivianos.
    35. Nombramientos de funcionarios públicos, nacionales, departamentales o municipales y de entidades sostenidas con subvención o recurso del Estado, incluyendo a los eclesiásticos y militares, sellado de un valor equivalente al 1 por ciento del sueldo o remuneración anual, mediante el reintegro correspondiente y medio por mil en timbres.
    36. Nombramientos de Jueces Parroquiales, sellado de veinte bolivianos.
    37. Patentes de marcas de fábrica y ejecución de privilegios, sellado de cien bolivianos.
    38. Patentes de prórroga por dos años para la ejecución de privilegios de invención, sellado de quinientos bolivianos.
    39. Patentes de prórroga por un año, para la ejecución de privilegios patentados, sellado de trescientos bolivianos.
    40. Patentes de privilegio de invención, mejora o importación, sellado de mil bolivianos.
    41. Permiso o registro de armas de fuego, timbre de diez bolivianos.
    42. Privilegio de invención o importación, primera foja de la solicitud, sellado de cien bolivianos.
    43. Propuesta o licitación que se presenta ante las autoridades nacionales, departamentales o municipales, siempre que su monto sea superior a Bs. 25.000, sellado de cien bolivianos.
    44. Prórroga para presentar balance ante la Comisión Fiscal Permanente, en la primera foja de la solicitud, sellado de cien bolivianos.
    45. Protocolos de Poderes que forman los Corregidores, y en los testimonios de los mismos, sellado de un boliviano.
    46. Recibos otorgados por los Registradores de Derechos Reales, de todos los documentos que se les entrega para su inscripción, cualquiera que sea la cuantía, timbre de un boliviano.
    47. Reconocimiento de personería jurídica de las Sociedades Anónimas, en la primera foja de la solicitud, sellado de quinientos bolivianos.
    48. Reconocimiento de personería jurídica de toda entidad que no sea Sociedad Anónima, sellado de veinte bolivianos.
    49. Recursos de apelación ante los Ministerios de Estado y demás autoridades administrativas de segunda instancia, sellado de cinco bolivianos.
    50. Registro de Derechos Reales, sellado de dos bolivianos y timbre de un boliviano en cada partida.
    51. Rehabilitación de ciudadanía, en la solicitud respectiva, sellado de cien bolivianos.
    52. Revalidación de títulos o autorización del ejercicio profesional de abogado, médico, dentista, ingeniero, farmacéutico extranjeros, sellado de tres mil bolivianos.
    53. Solicitud o presentación directa ante el Presidente de la República, sellado de veinte bolivianos.
    54. Solicitudes ante la Cámara de Senadores para uso de cada condecoración extranjera, sellado de mil bolivianos.
    55. Solicitudes para admitir empleos, funciones o pensiones de un Gobierno extranjero, sellado de mil bolivianos.
    56. Título ejecutorial sobre concesión de sustancias inorgánicas y metalíferas, primera foja, sellado de cien bolivianos.
    57. Títulos de licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, sellado de cien bolivianos.
    58. Títulos de abogado, médico, ingeniero, dentista u otra profesión liberal, sellado de quinientos bolivianos.
    59. Títulos de Notario Público de 1a. clase, sellado de doscientos bolivianos y timbre de cien bolivianos; de 2a. clase, sellado de ochenta bolivianos y timbre de veinte bolivianos; 3a. clase, sellado de treinta bolivianos y timbre de veinte bolivianos.
    60. Ministros de Estado, Vocales de la Corte Suprema, Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, Fiscal General de la República y Comisarios Demarcadores de Límites, sellado de quinientos bolivianos y timbre de trescientos bolivianos.
    61. Credencial de Vicepresidente de la República, sellado de seiscientos bolivianos y timbres de cuatrocientos bolivianos.
    62. Credencial de Presidente de la República, papel sellado de mil bolivianos y timbre de quinientos bolivianos.
    63. Títulos de Procuradores y demás funcionarios sin partida en el Presupuesto, exceptuándose los Corregidores y Jueces Parroquiales, sellado de cincuenta bolivianos y timbre de veinte bolivianos.
  2. ACTOS JUDICIALES
    1. Apertura y comprobación de testamentos, sellado de cinco bolivianos.
    2. Adopción, en todo el trámite, sellado de dos bolivianos.
    3. Autorización judicial para enajenar y gravar bienes de incapaces, en todo el trámite, sellado de un boliviano.
    4. Denuncias de bienes vacantes y mostrencos en todo el trámite, sellado de dos bolivianos.
    5. Deslinde voluntario, en todo el trámite, sellado de dos bolivianos.
    6. Discernimiento de tutor y curador, en todo el trámite, sellado de un boliviano.
    7. Emancipación, en todo el trámite, sellado de diez bolivianos.
    8. Cartas acordadas y provisiones ejecutorias que expidan la Corte Suprema, las Cortes de Distrito y la Curia Eclesiástica, sellado de diez bolivianos.
    9. Formación de inventarios, en todo el trámite, sellado de dos bolivianos.
    10. Informaciones ad-perpetuam, sellado de un boliviano.
      10a.- Incidentes rechazados en juicios seguidos ante jueces de instrucción y de partido, sellado de cincuenta bolivianos, la primera vez, de bolivianos cien la segunda y de bolivianos doscientos las siguientes: incidentes rechazados en las Cortes Suprema y Superiores del Distrito, sellado de cien bolivianos la primera vez, de bolivianos doscientos la segunda y de bolivianos quinientos las siguientes: el papel sellado se pagará en forma de reintegro al tiempo de presentar el próximo escrito, bajo responsabilidad del Secretario o Actuario.
    11. Juicios arbitrales, sellado de cinco bolivianos.
    12. Juicios criminales, en las gestiones hechas por la parte civil querellante o denunciante, sellado de cincuenta centavos.
    13. Juicios correccionales, en las gestiones que hagan la parte civil, los querellantes o denunciantes, sellado de cincuenta centavos.
    14. Juicios ordinarios y ejecutivos en la siguiente forma: de bolivianos 100 a bolivianos 1.000 sellado de cincuenta centavos; de bolivianos 1.001 a bolivianos 10.000 sellado de un boliviano; de bolivianos 10.001 a bolivianos 50.000 y en todos Aquellos que por su naturaleza no sea posible determinar cuantía, sellado de dos bolivianos; de bolivianos 50.001 a bolivianos 100.000, sellado de bolivianos cinco; de bolivianos 100.001 a bolivianos 500.000, sellado de diez bolivianos; de bolivianos 500.001 adelante sellado de veinte bolivianos.
    15. Juicios de desahucio: cuando el alquiler anual no pase de bolivianos 1.000, sellado de cincuenta centavos; de bolivianos 1.001 a bolivianos 10.000, sellado de un boliviano; de bolivianos 10.001 a bolivianos 50.000 sellado de dos bolivianos; de bolivianos 50.001 a bolivianos 100.000 sellado de cinco bolivianos; de bolivianos 100.000 adelante sellado de diez bolivianos.
    16. Juicios interdictos o sumarios, sellado de dos bolivianos.
    17. Juicios de divorcio y nulidad de matrimonio, sellado de cinco bolivianos.
    18. Juicios de jactancia, sellado de cinco bolivianos.
    19. Juicios relativos a filiación interdicción y demás que tengan por objeto el estado civil y condición de las personas, sellado de un boliviano.
    20. Juicios de Recusación contra los Jueces Instructores, en todo el trámite sellado de diez bolivianos; contra los Jueces de Partido, sellado de veinte bolivianos; contra los Ministros de las Cortes del Distrito, sellado de cincuenta bolivianos; contra los Vocales de la Corte Suprema, sellado de cien bolivianos.
      20a.- Recusaciones rechazadas contra Jueces Instructores, sellado de cien bolivianos la primera vez, de bolivianos doscientos la segunda y de bolivianos trescientos las siguientes: contra Jueces de Partido, sellado de doscientos bolivianos, la primera vez, de bolivianos trescientos la segunda y de bolivianos quinientos las siguientes: contra Vocales de las Cortes de Distrito, de bolivianos trescientos la primera vez, de bolivianos quinientos la segunda y de bolivianos ochocientos las siguientes: contra Vocales de la Corte Suprema de Justicia, de bolivianos quinientos la primera vez, de bolivianos ochocientos la segunda y de bolivianos mil las siguientes.
      El sellado se pagará en forma de reintegro al presentar el próximo escrito, sin cuya condición no será admitido, bajo la responsabilidad del Secretario o Actuario.
    21. Autorización marital, sellado de cinco bolivianos.
    22. Nombramiento de Interventor en los juicios seguidos contra las Empresas Mineras, sellado de veinte bolivianos.
    23. Partición de herencias directas, sobre el monto de cada heredero se usará el sellado de acuerdo al párrafo 14. En las particiones de herencias indirectas se usará el doble del papel sellado que se indica.
    24. Petición de alimentos, en todo el trámite, sellado de cincuenta centavos.
    25. Petición judicial de expedientes que se encuentran archivados en los tribunales, en la solicitud respectiva, sellado de cinco bolivianos.
    26. Protocolos de poderes que forman los Jueces Instructores y Parroquiales, y en los testimonios de los mismos, sellado de un boliviano.
    27. Recurso de habeas corpus, sellado de cincuenta centavos.
    28. Recursos de nulidad ante las Cortes de Distrito, sellado de diez bolivianos.
    29. Recursos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, y en todos los juicios y actuaciones que se ventilen ante la misma, exceptuándose a los pobres de solemnidad y los recursos que propongan el Fiscal o el acusado en los juicios criminales, sellado de veinte bolivianos.
    30. Separación de bienes matrimoniales, en todo el trámite, sellado de diez bolivianos.
    31. Seguridad de los bienes de los ausentes y posesión provisional de ellos, en todo el trámite, sellado de cinco bolivianos.
    32. Trámites para la declaración de pobre de solemnidad, papel común.
    33. Testimonios de los juicios que se ventilan en los estrados judiciales, sellado del juicio respectivo.
  3. CONTRATOS
    1. Contratos privados en general cuando la cuantía no pase de bolivianos cinco mil, sellado de un boliviano; hasta bolivianos 10.000, sellado de dos bolivianos; hasta bolivianos 50.000, sellado de cinco bolivianos; hasta bolivianos 100.000, sellado de diez bolivianos; más de bolivianos 100.000, sellado de veinte bolivianos.
    2. Contratos de compra-venta, transacción, donación, permuta o cualquier otro que tenga por objeto transferir la propiedad de toda clase de bienes, dos por mil en timbres.
    3. Contratos de arrendamiento o alquiler, sobre el canon anual, uno por mil en timbres.
    4. Contratos de flete por transporte terrestre, aéreo o fluvial, uno por mil en timbres.
    5. Contratos sobre consignación de mercaderías, uno por mil en timbres.
    6. Contratos de construcción o confección de obras materiales, uno por mil en timbres.
    7. Contratos de avío, uno por mil en timbres.
    8. Contratos de corredores de comercio y bolsa, bolivianos veinte en timbres.
    9. Contratos de liquidación o cualquier acto de participación de sociedades, uno por mil en timbres, sobre las partes que retiran los socios.
    10. Contratos de provisión o suministro, uno por mil en timbres.
    11. Constitución de los derechos reales de usufructo, uso, habitación o servidumbre, timbre de cincuenta bolivianos.
    12. Documentos de reconocimiento de deuda, uno por mil en timbres.
    13. Documentos o escrituras de préstamos en general, uno por mil en timbres.
    14. Documentos o escrituras de fianza personal o hipotecaria para el desempeño de funciones o ejecución de contratos, uno por mil en timbres.
    15. Igualas profesiones y prestación de servicios personales, sea documento público o privado, uno por mil en timbres sobre el importe total del contrato o la remuneración anual, y sellado de dos bolivianos.
    16. Pólizas de contrato de seguros por plazos no mayores de diez años, dos por mil en timbres; las de plazo mayor de diez años, tres por mil en timbres.
    17. Recibos de alquileres: de bolivianos 100 a bolivianos 500, diez centavos en timbresá de bolivianos 500 a bolivianos 1.000, cincuenta centavos en timbres; de bolivianos 1.000 a bolivianos 5.000, un boliviano en timbres, de bolivianos 5.000 adelante, cinco bolivianos en timbres.
    18. Venta o transmisión de casas de negocios, dos por mil en timbres.
  4. ACTOS ADUANEROS
    1. Pólizas y manifiestos, diez bolivianos.
    2. Registro de entrada y salida de buques y demás embarcaciones que llevan las Aduanas, sellado de veinte bolivianos.
    3. Solicitudes, reclamaciones, apelaciones, y demás gestiones aduaneras, sellado de cinco bolivianos.
    4. Solicitudes que sustituyan a las pólizas y manifiestos, para la entrega de mercaderías, muestras, equipajes y otras especies, sellado de cinco bolivianos.
  5. CERTIFICADOS
    1. Certificados de bautismo y defunción, sellado de un boliviano y timbre de cincuenta centavos.
    2. Certificado o recibo de consignación de mercaderías, sellado de dos bolivianos y timbre de un boliviano.
    3. Certificados de avalúos de la propiedad inmueble, sellado de dos bolivianos y timbre de un boliviano.
    4. Certificados otorgados en los Bancos, casas comerciales o establecimientos industriales, con excepción de los expedidos a empleados o trabajadores, sellado de cinco bolivianos y timbre de dos bolivianos.
    5. Certificados de inscripción de contadores en la Comisión Fiscal Permanente, sellado de veinte bolivianos y timbre de un boliviano.
    6. Certificados expedidos por los Notarios y Registradores de Derechos Reales, sellado de dos bolivianos y timbre de un boliviano.
    7. Certificados otorgados por los profesionales en general, a excepción de los franqueados por los médicos, sujetos a un impuesto especial, sellado de dos bolivianos y timbre de un boliviano.
    8. Certificados o testimonios de documentos archivados en las oficinas públicas, sellado de dos bolivianos y timbre de dos bolivianos.
    9. Certificados expedidos por las Aduanas, sellado de diez bolivianos y timbre de cinco bolivianos.
    10. Certificados sean bancarios o no por depósitos ordinarios, en custodia o en garantía ya sea en dinero o en valores, sellado de cinco bolivianos y uno por mil en timbres.
    11. Certificados referentes al estado civil de las personas, sellado de cinco bolivianos y timbre de cinco bolivianos.
  6. ACTOS NOTARIALES
    1. Actas y testimonios de protesto por falta de aceptación o pago de letras de cambio, sellado de veinte bolivianos.
    2. Cancelación de obligaciones, sellado de cinco bolivianos.
    3. Constitución de hipoteca o fianza, sellado de dos bolivianos.
    4. Escrituras de adopción extendidas con arreglo al artículo N9 575 del Procedimiento Civil, sellado de veinte bolivianos.
    5. Escrituras de constitución de empresas o sociedades mineras, comerciales o industriales, cualquiera que sea su forma de constitución, así como en las escrituras en que se establezca el aumento de capital de las mismas, sellado de veinte bolivianos y dos por mil en timbres.
    6. Escrituras de prórroga de sociedad, sellado de veinte bolivianos y timbre de veinte bolivianos.
    7. Escrituras complementarias como las de adhesión, rectificación, declaración o aclaración y otras que tengan por objeto subsanar defectos u omisiones de un contrato, siempre que no aumentare la cuantía del contrato principal, sellado de diez bolivianos y timbre de veinte bolivianos; si aumenta la cuantía, sellado de veinte bolivianos y uno por mil en timbres.
    8. Escrituras que por su naturaleza no expresan cantidad, sellado de cinco bolivianos y timbre de dos bolivianos.
    9. Escrituras en general: hasta de un valor de Bs. 5.000, sellado de un boliviano; hasta de Bs. 10.000, sellado de dos bolivianos; hasta Bs. 50.000, sellado de cinco bolivianos; hasta Bs. 100.000, sellado de diez bolivianos; hasta Bs. 1.000.000, sellado de veinte bolivianos; cuando el valor pase de Bs. 1.000.000 sellado de cincuenta bolivianos, además uno por mil en timbres. Debiendo las minutas ser extendidas en papel sellado de dos bolivianos y timbre de un boliviano.
    10. Escrituras de fianza en favor del Fisco: hasta Bs. 10.000, sellado de cinco bolivianos; hasta Bs.
      50.000, sellado de diez bolivianos; hasta Bs. 100.000, sellado de veinte bolivianos; más de Bs. 100.000, sellado de cincuenta bolivianos. Además, uno por mil en timbres.
    11. Poderes generales, primera foja, sellado de cincuenta bolivianos; poderes especiales, todas las fojas, sellado de dos bolivianos.
    12. Poderes otorgados para negocios o transacciones industriales y comerciales en el extranjero, sellado de cien bolivianos.
    13. Protocolos de poderes y en los testimonios de los mismos, sellado de un boliviano.
    14. Reconocimiento de hijo natural, sellado de dos bolivianos y timbre de un boliviano.
    15. Protocolización de testamentos cerrados, sellado de veinte bolivianos y timbre de cincuenta bolivianos.
    16. Testamentos abiertos al tiempo de su protocolización, sellado de cinco bolivianos y timbre de veinte bolivianos.
    17. Testimonios de las escrituras, con excepción de la primera foja, que se halla sujeta a sello especial, sellado de un boliviano.
    18. Testimonios de las escrituras, primera foja, cuando la cuantía no exceda de Bs. 10.000, sellado de diez bolivianos; hasta Bs. 50.000, sellado de veinte bolivianos; hasta Bs. 100.000 sellado de cincuenta bolivianos; más de Bs. 100.000, sellado de cien bolivianos.
  7. DOCUMENTOS Y OBLIGACIONES SUJETAS A PLAZOS.-
    BANCOS, COMERCIO E INDUSTRIA
    1. Acciones nominativas de Sociedades Anónimas o certificados por aporte de capital en las sociedades colectivas o en comandita, o documentos en general que acrediten suscripción o aporte de capital social, dos por mil en timbres.
    2. Acciones al portador de Sociedades Anónimas, Letras Hipotecarias y demás títulos transferibles, cada uno al tiempo de emitirse, tres por mil en timbres.
    3. Balances e inventarios de los Bancos, Sociedades, Empresas y Corporaciones que se sometan a la consideración de las respectivas Juntas de Accionistas, veinte bolivianos en timbres.
    4. Boletas o recibos de especies que den las empresas de transporte, timbre de veinte centavos.
    5. Corta-orden o de crédito, extendida y a pagarse dentro del territorio de la República, medio por mil en timbres.
    6. Carta-orden o de crédito, extendida en Bolivia, con cargo en el exterior, uno por mil en timbres.
    7. Carta-orden o de crédito, extendida en Bolivia, sin cantidad, timbre de veinte bolivianos.
    8. Carnets de comerciantes ambulantes, timbre de cien bolivianos.
    9. Cheques girados sobre cuentas corrientes en los Bancos, casas bancarias u otras entidades que mantengan esta clase de cuentas, timbre de veinte centavos en cada uno, cualquiera que sea la cantidad girada.
    10. Certificados, resguardos o warrants que otorguen las personas, compañías, sociedades o almacenes generales de depósito por los frutos, productos o mercaderías que admiten para su custodia, medio por mil en timbres, calculados sobre el importe de las especies depositadas.
    11. Créditos o descubiertos en cuenta corriente o en otras cuentas especiales bancarias, otorgadas exclusivamente por establecimientos de crédito por adelantado sobre el importe acordado, dos por mil en timbres.
    12. Documentos provenientes del exterior para su cobro en Bolivia, como pagarés, facturas y documentos de embarque para entregar contra pago, medio por mil en timbres.
    13. Facturas, recibos y cuentas, que obligatoriamente extenderán los negocios y casas comerciales en general, sobre toda venta de mercaderías, sea al crédito o al contado, tres por mil en timbres.
    14. Giros telegráficos y postales de procedencia extranjera y pagaderos en Bolivia, medio por mil en timbres.
    15. Giros telegráficos y postales, pagaderos dentro del territorio de la República, medio por mil en timbres.
    16. Giros telegráficos y postales, pagaderos en el exterior, uno por mil en timbres.
    17. Letra de cambio, libranza o documento descontable, girados y a pagarse dentro del territorio de la República, medio por mil en timbres.
    18. Letra de cambio, libranza o documento descontable, girados en Bolivia con cargo de pago en el exterior, timbres por un valor equivalente al uno por mil.
    19. Letra de cambio, libranza o documento descontable, girados en el exterior, con cargo de pago en Bolivia, medio por mil en timbres.
    20. Libros de Contabilidad de los Bancos, Empresas o Sociedades Industriales en general y casas comerciales cuyo capital no sea menor de Bs. 10.000, timbre de veinte centavos por cada página.
    21. Pagos realizados, en Bolivia por carta-orden o de crédito extendidos en el extranjero, medio por mil en timbres.
    22. Transferencia de acciones de Sociedades Anónimas, y demás títulos transferibles, dos por mil en timbres.
    23. Traspaso de fondos mediante asientos de contabilidad, en reemplazo de giros, medio por mil en timbres.
  8. OTROS ACTOS Y CONTRATOS
    1. Cartas, detalles de cuentas y cualquier otra clase de documentos no sujetos por su naturaleza, a impuesto, cuando se presenten en juicio o ante cualquier otra autoridad, en oficina pública, sellado de un boliviano en cada foja.
    2. Nombramiento de Juez Comisario, en los juicios de quiebra, sellado de veinte bolivianos.
    3. Proposiciones de convenio de los comerciantes quebrados a sus acreedores, y en todas las gestiones conducentes a ese objeto y a su rehabilitación, sellado de dos bolivianos.
    4. Quinto proceso de la calificación de quiebras mercantiles, hasta que pase al Instructor, sellado de cinco bolivianos.
    5. Testamentos cerrados, en la carátula o cubierta, timbre de cincuenta bolivianos.
    6. Recibos de dinero, que excedan de bolivianos trescientos, con excepción de los otorgados por los Bancos, dos por mil en timbres.
      DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5°.- Toda persona, sociedad industrial o comercial, Banco, empresa o institución particular, excepto las de beneficencia, deberá formular sus solicitudes ante las autoridades públicas en el papel sellado correspondiente.

Artículo 6°.- Las exenciones de Impuestos reconocidas por leyes y contratos, en favor de determinadas empresas, fábricas o industrias, establecidas o por establecerse, no implican en ningún caso, la exención del uso del papel sellado y timbres en todos sus contratos, gestiones y solicitudes.

Artículo 7°.- Se prohibe el reintegro del papel sellado con timbres, bajo la responsabilidad del funcionario ante quien se presente la solicitud o documento. Dicho reintegro se hará precisamente en el papel sellado por el valor equivalente, que deberá ser inutilizado mediante inscripción o referencia, con una nota indicando la calidad de ser "reintegro del asunto tal y correspondiente a fojas tantas".

Artículo 8°.- Todo demandante está obligado a fijar en su demanda por lo menos aproximadamente, el valor de los bienes, derechos o créditos que reclama sin incluir intereses, frutos, daños y perjuicios, para los efectos del uso del papel sellado correspondiente.

Artículo 9°.- La venta del papel, sellado y timbres de transacción, se hará obligatoriamente en las oficinas de Impuestos Internos, con excepción de los lugares donde no existan reparticiones fiscales de recaudación, en los cuales se adjudicará mediante propuestas al mejor postor y previa fianza.

Artículo 10°.- Las reparticiones administrativas y judiciales supervigilarán el empleo correcto de papel sellado y timbres, bajo su inmediata responsabilidad.

Artículo 11°.- Las Sociedades, Bancos, empresas, personas, etc., tendrán la obligación de manifestar, a requerimiento de los funcionarios de las oficinas de Impuestos Internos, las fechas en que se emitieron los títulos o valores sujetos a imposición de timbres y de exhibir los talonarios y matrices de los mismos, para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

Artículo 12°.- Los segundos ejemplares de Letras, cartas-órdenes y demás documentos de pago, podrán emitirse sin timbres, pero deberán ser registrados con ellos, según su cuantía, si al ser aceptados o pagados no se acompaña a ellos cualquiera que sea la causa, el primer ejemplar que debe llevar adheridos los timbres correspondientes.
El aval, por acto separado de la Letra de Cambio, estará sujeto, igualmente, al timbre correspondiente a la Letra.

Artículo 13°.- Los recibos de alquiler, deberán extenderse obligatoriamente en hojas impresas a talón, cuando la renta anual, por este concepto exceda de Bs. 5.000.
Los talonarios deberán ser registrados y sellados en las oficinas de Impuestos Internos.

Artículo 14°.- En la emisión de acciones, el pago de timbres es obligatorio, desde que ellas han figurado en las respectivas cuentas de la empresa o sociedad, aunque no se hubiere efectuado la emisión material de los títulos respectivos.

Artículo 15°.- Los títulos, extractos o certificados de acciones, así como las obligaciones, cédulas y demás valores de esta clase, sujetos al impuesto de timbres, que se emitan en sustitución de los originales que hayan sido inutilizados por cualquier causa, deberán llevar el timbre correspondiente a éstos.

Artículo 16°.- Son responsables solidariamente del impuesto, todas las personas que hayan intervenido principalmente en el acto o contrato gravado, sin perjuicio del derecho del que pague la multa para perseguir el reembolso de la persona a quién corresponda el pago de los timbres.

Artículo 17°.- Los timbres para libros de contabilidad, deberán ser adheridos en la primera página de cada libro, con acta notarial, e inutilizados en las oficinas de Impuestos Internos, en la misma fecha de tal acto.

Artículo 18°.- Todo timbre que se usa en el pago de impuesto, deberá ser inutilizado con inscripción de la fecha y la firma del otorgante del documento.

Artículo 19°.- En los casos de Letras de Cambio, recibos de alquiler, y demás documentos sujetos al pago de timbres, que se extiendan en el país, el timbre se fraccionará diagonalmente en dos mitades, debiendo adherirse necesariamente la primera mitad en el talonario respectivo, y la segunda en el certificado o documento expedido.

Artículo 20°.- Queda prohibida la adhesión de timbres en forma superpuesta.

Artículo 21°.- En todo documento en que se estipule moneda extranjera, el impuesto se pagará convirtiendo esta moneda a la nacional, al cambio oficial del día.

Artículo 22°.- La obligación del impuesto en timbre, podrá también hacerse efectiva, mediante pago de su importe en las oficinas de Impuestos Internos, recabando el correspondiente recibo que deberá adjuntarse obligatoriamente al documento materia del impuesto.

Artículo 23°.- La obligación del pago del timbre corresponde por regla general a la parte favorecida por el documento, pero en los documentos de préstamos, incumbe a los deudores; en los recibos de alquiler, el pago corresponde al propietario; en las facturas, cuentas, recibos, etc., por venta de mercaderías, el impuesto está a cargo del vendedor; y en la venta de inmuebles, los timbres deben ser pagados por el comprador.

Artículo 24°.- Para el establecimiento de Bancos, empresas y negocios en el país, así como de agencias de casas comerciales o sociedades o empresas industriales extranjeras, deberá solicitarse previamente, autorización al Ministerio de Industria y Comercio e inscribirse en los registros de la Comisión Fiscal Permanente y de la respectiva oficina de Impuestos Internos, bajo pena de multa de Bs. 5.000 a Bs. 50.000, según los casos.
Quedan sujetos también a esta obligación, las Agencias Aduaneras y las oficinas de comisionistas, consignatarios, corredores de comercio y bolsa.

Artículo 25°.- En toda venta de inmuebles, el vendedor pagará de su parte un impuesto del cuatro por mil en timbres, sobre la diferencia en más que hubiese entre el precio de venta y la avaluación fijada para el pago del impuesto sobre la renta de la propiedad urbana y rústica.

Artículo 26°.- En todos los contratos traslativos de dominio de bienes inmuebles, en que no se determine el valor, se fijará el timbre sobre el que arroje la última tasación catastral.

Artículo 27°.- Las fracciones excedentes de la cantidad fijada como base para la aplicación del timbre, estarán sujetas al impuesto, en igual proporción que la señalada para dicha cantidad, siempre que el exceso sea superior a Bs. 20.

Artículo 28°.- Los documentos otorgados en países extranjeros, que deben ejecutarse, cumplirse o producir efectos legales dentro del país, pagarán los impuestos prescritos por esta Ley, antes de ser presentados, ejecutados o pagados.

Artículo 29°.- Si en una misma escritura se celebran varios contratos se empleará solamente el papel sellado correspondiente al contrato u obligación de mayor valor.

Artículo 30°.- Las multas impuestas de acuerdo a la presente ley, se cobrarán en papel sellado, poniéndose por el empleado fiscal una nota que inutilice el papel.

Artículo 31°.- Los indígenas colonos usarán papel común en los litigios que sustenten con sus patrones; los comunarios y originarios que defiendan la propiedad de sus tierras, sellado de cincuenta centavos.
SANCIONES

Artículo 32°.- Los que impidieran o se resistieren a la acción de supervigilancia de los inspectores fiscales debidamente autorizados, sufrirán una multa de Bs. 100 a Bs. 500.

Artículo 33°.- Los funcionarios que hagan o permitan hacer uso del papel sellado inferior al que corresponda, serán obligados administrativamente a reintegrar el duplo del valor, en la primera vez y al cuádruplo en caso de reincidencia. La única reclamación admisible, será la fundada en la falta del papel sellado en el lugar, circunstancia que deberá acreditarse con una certificación en papel común del funcionario encargado del expendio.

Artículo 34°.- El otorgamiento de recibos de alquileres en hojas sueltas y a manuscrito, con infracción del artículo 13 de esta ley, será sancionado con una multa de Bs. 100 a Bs. 500.
Los propietarios no podrán demandar a sus inquilinos sino acompañan la prueba de haberse pagado oportunamente el impuesto de timbres sobre los recibos de alquileres.

Artículo 35°.- La falta de pago de los timbres, será penada con una multa del duplo del valor adeudado o de los timbres no utilizados.

Artículo 36°.- Los libros de contabilidad que no llevan los timbres respectivos, no tendrán ningún valor probatorio en favor del comerciante propietario del negocio, sin perjuicio de la multa establecida en el artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de abril de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Papel Sellado y Timbres.-- Establécese nueva escala para el cobro de estos impuestos.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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