Artículo Único.- Apruébase el Convenio sobre estudios y legislaciones sociales e indígenas suscrito en Lima el 14 de septiembre de 1936, entre el Plenipotenciario boliviano doctor Alberto Ostria Gutiérrez y el Canciller peruano doctor Alberto Ulloa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de abril de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- A. Ostria Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio.-- Apruébase el suscrito en Lima sobre estudios y legislaciones sociales e indígenas.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- A. Ostria Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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