Artículo 1°.- Los poseedores de tierras fiscales, sin título legal, que invoquen derechos adquiridos con anterioridad a la ley de 11 de septiembre de 1915 y acrediten la posesión en la forma establecida por la igual de 12 de noviembre del mismo año, perfeccionarán su derecho sujetándose a las prescripciones vigentes. A tal fin, se reabre el período de consolidaciones y registros de títulos de tierras hasta el 31 de diciembre de 1945.

Artículo 2°.- Los poseedores de tierras fiscales que invoquen derechos posteriores a 1915 y acrediten una posesión mayor de diez años podrán consolidar su derecho, siempre que la superficie ocupada no exceda de 2.500 hectáreas; salvándose los expedientes de consolidación en actual trámite.

Artículo 3°.- No se dictará auto declarándose la procedencia de la consolidación si no se acredita previamente, que los terrenos cuya consolidación se pide, están inscritos en el padrón catastral y pagados los impuestos al día.

Artículo 4°.- Los poseedores de tierras que no tengan título primordial de dominio o no hubieren efectuado el empoce del valor de las hectáreas con anterioridad al Decreto Supremo de
25 de diciembre de 1936, pagarán el precio de un boliviano por hectárea para obtener la consolidación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de marzo de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- C. Blanco Galindo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTitulos de Tierras.-- Reábrese los registros para consolidaciones hasta el 31 de diciembre de 1945.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- C. Blanco Galindo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.