Artículo 1°.- Los poseedores de tierras fiscales, sin título legal, que invoquen derechos adquiridos con anterioridad a la ley de 11 de septiembre de 1915 y acrediten la posesión en la forma establecida por la igual de 12 de noviembre del mismo año, perfeccionarán su derecho sujetándose a las prescripciones vigentes. A tal fin, se reabre el período de consolidaciones y registros de títulos de tierras hasta el 31 de diciembre de 1945.
Artículo 2°.- Los poseedores de tierras fiscales que invoquen derechos posteriores a 1915 y acrediten una posesión mayor de diez años podrán consolidar su derecho, siempre que la superficie ocupada no exceda de 2.500 hectáreas; salvándose los expedientes de consolidación en actual trámite.
Artículo 3°.- No se dictará auto declarándose la procedencia de la consolidación si no se acredita previamente, que los terrenos cuya consolidación se pide, están inscritos en el padrón catastral y pagados los impuestos al día.
Artículo 4°.- Los poseedores de tierras que no tengan título primordial de dominio o no hubieren efectuado el empoce del valor de las hectáreas con anterioridad al Decreto Supremo de
25 de diciembre de 1936, pagarán el precio de un boliviano por hectárea para obtener la consolidación.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Titulos de Tierras.-- Reábrese los registros para consolidaciones hasta el 31 de diciembre de 1945. | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- C. Blanco Galindo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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