Artículo Único.- Se autoriza al Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro, a vender en subasta pública la casa que posee sobre la plaza "Castro de Padilla" o canjearla si así conviniese a los intereses municipales. En caso de no efectuarse el canje, la suma obtenida en el remate se destinará exclusivamente a la construcción de un palacio consistorial en dicha ciudad, no pudiendo invertirse los fondos en ninguna otra obra. Los fondos se depositarán en la agencia del Banco Central de Oruro, debiendo controlar su inversión un Comité formado por el Alcalde Municipal de Oruro, como Presidente y como Vocales el Contralor Departamental, el Director Departamental de Obras Públicas y el Presidente de la Sociedad "10 de Febrero".


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de abril de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizacion.-- Concédese al Alcalde de Oruro para vender en subasta pública la casa que posée en la calle Castro Padilla.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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