Artículo 1°.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Viacha, capital de la provincia Ingavi, a contratar, en cualesquiera de las instituciones bancarias del país, un empréstito hasta la suma total de dos millones de bolivianos, con un interés máximo del 5 por ciento y la amortización acumulativa del 4 por ciento anual, con destino a la construcción de las siguientes obras públicas;
1° Palacio Comunal de la provincia Ingavi, en la capital Viacha.
2° Servicio de pavimentación y alcantarillado.
3° Conclusión del matadero y mercado municipales.

Artículo 2°.- Para el servicio de amortización e intereses de dicho empréstito se destina los siguientes recursos:

  1. Los impuestos municipales vigentes y que pudieran crearse de acuerdo a las ordenanzas municipales sobre la Fábrica Nacional de Cemento, Fábrica de Harina y Cerveza y sobre otras fábricas o establecimientos que se implantaren en lo futuro en la provincia Ingavi.
  2. Los derechos de Aduana de dicha Alcaldía.
  3. La subvención de cien mil bolivianos que se consignará en el Presupuesto Nacional, a partir de la presente gestión de 1941, hasta el pago total de este empréstito.

Artículo 3°.- La institución bancaria acreedora y el representante de la Contraloría, velarán por la correcta recaudación de los recursos señalados por el art. 2°, pudiendo dicha institución hacerse cargo de la cobranza directa de tales recursos, cuando no fueren depositados en la cuenta especial.

Artículo 4°.- La administración del empréstito estará a cargo de un Comité compuesto por las siguientes personas: Alcalde Municipal, Presidente del Consejo Deliberante, Subpre-fecto de la provincia, Notario de la Población, un representante de la Contraloría y dos vecinos notables designados por el Poder Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de abril de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario:-- E. del Portillo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que. se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años
Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito-- Autorízase a la Alcaldía de Viacha para colocar en cualesquiera de los Bancos hasta la suma de Bs. dos millones.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario:-- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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