Artículo 1°.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Viacha, capital de la provincia Ingavi, a contratar, en cualesquiera de las instituciones bancarias del país, un empréstito hasta la suma total de dos millones de bolivianos, con un interés máximo del 5 por ciento y la amortización acumulativa del 4 por ciento anual, con destino a la construcción de las siguientes obras públicas;
1° Palacio Comunal de la provincia Ingavi, en la capital Viacha.
2° Servicio de pavimentación y alcantarillado.
3° Conclusión del matadero y mercado municipales.
Artículo 2°.- Para el servicio de amortización e intereses de dicho empréstito se destina los siguientes recursos:
Artículo 3°.- La institución bancaria acreedora y el representante de la Contraloría, velarán por la correcta recaudación de los recursos señalados por el art. 2°, pudiendo dicha institución hacerse cargo de la cobranza directa de tales recursos, cuando no fueren depositados en la cuenta especial.
Artículo 4°.- La administración del empréstito estará a cargo de un Comité compuesto por las siguientes personas: Alcalde Municipal, Presidente del Consejo Deliberante, Subpre-fecto de la provincia, Notario de la Población, un representante de la Contraloría y dos vecinos notables designados por el Poder Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito-- Autorízase a la Alcaldía de Viacha para colocar en cualesquiera de los Bancos hasta la suma de Bs. dos millones. | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario:-- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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