Artículo 1°.- Los impuestos de las sucesiones de los que fueron Francisco Meri, Casimiro Bossi y Fidel Hoyos, se destinan en su totalidad a la reparación de los edificios públicos del pueblo de Charagua, capital de la segunda Sección Municipal de la provincia Cordillera, del Departamento de Santa Cruz.
Artículo 2°.- El impuesto sobre la sucesión del que fué señor Albino Antúnez, se destina en su totalidad, a la construcción de una noria en el pueblo de Gutiérrez, de la misma provincia.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos Sucesorios.-- Los correspondientes a Francisco Meri, Casimiro Bossi y Fidel Hoyos, destínase a la reparación de los edificios públicos de Charagua. | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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