Artículo 1°.- Se restituye a la Prefectura del Departamento de La Paz, de fondos generales de la Nación, la suma de Bs. 450.000 tomados de los recursos de la vialidad a Yungas, para refacciones del Palacio de Gobierno.
Artículo 2°.- Esta suma se distribuirá así Bs. 225.000 para la construcción de un hospital en Irupana y para la construcción de otro hospital en Coripata.
Artículo 3°.- Los Bs. 800.000 que no se han empleado en el año 1940, en la construcción del camino Caranavi-Guanay, se destinan en su totalidad a la construcción inmediata del camino carretero Mururata-Suapi- Quiloquilo.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fondos.-- Restitúyese a la Prefectura de La Paz la suma de Bs. 450.00.-- | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael dé Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F, Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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