Artículo 1°.- Se declara de propiedad del Estado todas las aguas no aprovechadas por los particulares, que para fines públicos captare aquél en el subsuelo del Departamento de Cochabamba, fuera de los radios urbanos.
Artículo 2°.- Se declara de necesidad y utilidad públicas para la expropiación, previa indemnización conforme a ley, de los terrenos estrictamente precisos para las obras de captación y aprovechamiento de tales aguas.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Propiedad del Estado.-- Se declara como tal las aguas no aprovechadas por particulares en el Departamento de Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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