Artículo 1°.- Se declara de propiedad del Estado todas las aguas no aprovechadas por los particulares, que para fines públicos captare aquél en el subsuelo del Departamento de Cochabamba, fuera de los radios urbanos.

Artículo 2°.- Se declara de necesidad y utilidad públicas para la expropiación, previa indemnización conforme a ley, de los terrenos estrictamente precisos para las obras de captación y aprovechamiento de tales aguas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de abril de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPropiedad del Estado.-- Se declara como tal las aguas no aprovechadas por particulares en el Departamento de Cochabamba.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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