Artículo 1°.- Se aclara el artículo 1° de la Ley de 14 de enero de 1941, en su inciso a) estableciéndose que la última revalorización sobre la venta de productos de la Compañía Boliviana de Tabacos es la autorizada por Resolución de la Dirección de Impuestos Internos en 19 de junio de 1940 y no por el artículo 1° del Decreto de 9 de noviembre de 1939.

Artículo 2°.- Se aclara el artículo 4° de la citada Ley en sentido de referirse a los fondos especificados en los artículos 1° y 2°


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de abril de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Edmundo Vásquez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAclaracion.-- Los artículos 1° y 4° de la ley de 14 de enero de 1941 son redactados en la forma que se indica.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Edmundo Vásquez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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