Artículo 1°.- Queda constituido en La Paz, un Comité de Vialidad para el estudio y la construcción de los caminos siguientes: Primero: La Paz-Palca y circunscripción de Cohoni; Segundo: La Paz-Río Abajo y su conexión con Araca y Tercero: Cohoni-IllimaniAraca. Este comité estará compuesto por el Prefecto del Departamento, el Director General de Obras Públicas o su representante, un representante de la Contraloría General y los presidentes de las sociedades de propietarios del Río Abajo, Palca y Araca. Este Comité deberá tramitar su personería jurídica.

Artículo 2°.- El anterior Comité tendrá bajo su contralor y supervigilancia, el estudio y construcción de los caminos a que se refiere el artículo precedente, quedando en calidad de subcomités dependientes del primero las sociedades de propietarios del Río Abajo, Palca y Araca.

Artículo 3°.- Son atribuciones del Comité:

  1. Confeccionar el plan de trabajos a ejecutarse, de acuerdo con los estudios realizados por la Dirección General de Obras Públicas y las dependencias técnicas de la Prefectura.
  2. Organizar la sección técnica que deba encargarse de la ejecución de las obras, siempre que ellas se construyan por administración y celebrar contratos parciales por sectores de caminos.
  3. Designar el personal de controles de las obras.
  4. Convocar a propuestas para la adquisición de materiales, herramientas y maquinarias destinadas a las obras y cuyo costo pase de un mil bolivianos.

Artículo 4°.- En lo económico, las atribuciones del Comité serán:

  1. Vigilar y organizar la recaudación de los impuestos de los recursos, cuidando de que ellos sean íntegramente depositados en cuenta especial que será abierta en el Banco Central.
  2. Ordenar los pagos destinados a la ejecución de los trabajos, previa presentación de los documentos y presupuestos respectivos, aprobados por el Ingeniero encargado de la obra, ejecutando los pagos con cheques firmados por el Director General de Obras Públicas o su representante, el Cajero-Contador del Comité, y el Interventor de la Contraloría General
  3. Formular un reglamento interno para el funcionamiento del Comité, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.
  4. Enviar copias de los contratos por adquisiciones y ejecución de obra al Ministerio.
  5. Rendir mensualmente cuentas documentadas de los gastos realizados, a la Contraloría General.

Artículo 5°.- Se destinan los siguientes recursos a la ejecución de las obras contempladas en el art. 1°.

  1. El producto de la prestación vial cobrada en dinero de Palca, Río Abajo, Cohoni y Araca. La prestación vial personal continuará destinada para la conservación de esos caminos.
  2. El impuesto de tránsito de Bs. 10 por camión de ida y Bs. 10 por camión de vuelta, que pasa por Aranjuez o el puente Aspiazu, con destino al Río Abajo o a Palca.
  3. El impuesto de Bs. 1 de ida y vuelta de automóvil que transite en las direcciones indicadas anteriormente.
  4. Bs. 0.30 por 46 kilos de carga de camión de vuelta.
  5. Bs. 1 por mula cargada de ida o vuelta; Bs. 0.60 por asno cargado y Bs. 0.20 por llama.
  6. Subvención anual de Bs. 50.000 por el Ministerio de Obras Públicas, que deberá ser consignada en el Presupuesto Nacional, hasta la cancelación del empréstito que oportunamente se flote, subvención que deberá ser consignada de inmediato contribuyendo así a la acumulación de fondos prevista en la cuenta especial del Banco Central.
  7. Subvención prefectural de Bs. 35,000 al año, hasta la cancelación del empréstito, acumulable como la anterior a los demás fondos desde la fecha en que se dicte la presente ley.
  8. El impuesto de Bs. 10 por 46 kilos de wolfram y Bs. 2 por 46 kilos de estaño proveniente de Palca, Cohoni, Río Abajo o Araca que ingresen por esas vías.
  9. El impuesto de bolivianos uno (Bs. 1) por 46 kilos de cualquier otro mineral no estañífero.

Artículo 6°.- El Comité queda encargado de la recaudación de los impuestos especificados en el artículo anterior, sea por administración directa o por licitación, los mismos que entrarán en vigencia, desde la promulgación de la presente ley.

Artículo 7°.- Todos estos recursos, se acumularán por lo menos durante un año, en la cuenta especial del Banco Central, ya prevista, y sólo después de tal plazo, conocido que sea el rendimiento de los mismos y realizados los estudios técnicos respectivos, deberá el Poder Ejecutivo proceder a flotar uno o más empréstitos, hasta un total de tres millones de bolivianos, con el interés máximo del seis por ciento y la amortización acumulativa del cuatro por ciento anual, debiendo aplicarse a amortizaciones extraordinarias, los excedentes de recursos que resultaren, salvo convenios que sobre este particular pudieran hacerse ulteriormente entre el Comité y el Banco Central, con autorización del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 8°.- De los recursos destinados al servicio del empréstito o empréstitos a que se refiere el artículo anterior, se destina desde esta fecha un veinte por ciento, entregable por mensualidades, a la conservación de los actuales caminos del Río Abajo, Palca y Araca, debiendo mantenerse esta misma reserva, aún después de flotados los empréstitos.

Artículo 9°.- No siendo idénticos los intereses de las zonas del Río Abajo y Palca-Cohoni, el Comité hará la designación de las sumas que habrán de corresponderles, cuando llegue el momento de hacer la flotación de los respectivos empréstitos de acuerdo con los estudios técnicos que deben realizarse.

Artículo 10°.- Los impuestos sobre rodados que se recaudan actualmente de los vehículos que circulan entre La Paz y Obrajes, o viceversa, serán recaudados por la Municipalidad de Obrajes e incorporados a su cuadro de Patentes e Impuestos.

Artículo 11°.- Las mencionadas recaudaciones por tránsito de rodados, acémilas, deberán hacerse por las aduanillas del Puente Aspiazu, para el tránsito de Obrajes a Palca y por la Aduanilla Aranjuez, para el tránsito de Obrajes, Río Abajo-Araca. Dichas recaudaciones deberán empozarse en la cuenta bancaria del Comité, debiendo emplearse en el servicio del empréstito citado en el artículo 7°.

Artículo 12°.- Mientras se flote el empréstito o empréstitos autorizados por la presente ley, el Comité de Vialidad queda facultado para recaudar los impuestos establecidos y que entrarán en vigencia desde la promulgación de la misma.

Artículo 13°.- Las Sociedades de Propietarios del Río Abajo, Palca, Cohoni y Araca, constituídas en subcomités, tienen el derecho de inspección y supervigilancia, tanto en la re- caudación e inversión de fondos, como en el desarrollo y ejecución de los trabajos.

Artículo 14°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de abril de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- C. W. Urquidi, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años. Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComite de Vialidad.-- Queda constituído en La Paz para el estudio de la construcción de los caminos La Paz-Palca y otros.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- C. W. Urquidi, Diputado Secretario. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años. Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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