Artículo 1°.- Queda constituido en La Paz, un Comité de Vialidad para el estudio y la construcción de los caminos siguientes: Primero: La Paz-Palca y circunscripción de Cohoni; Segundo: La Paz-Río Abajo y su conexión con Araca y Tercero: Cohoni-IllimaniAraca. Este comité estará compuesto por el Prefecto del Departamento, el Director General de Obras Públicas o su representante, un representante de la Contraloría General y los presidentes de las sociedades de propietarios del Río Abajo, Palca y Araca. Este Comité deberá tramitar su personería jurídica.
Artículo 2°.- El anterior Comité tendrá bajo su contralor y supervigilancia, el estudio y construcción de los caminos a que se refiere el artículo precedente, quedando en calidad de subcomités dependientes del primero las sociedades de propietarios del Río Abajo, Palca y Araca.
Artículo 3°.- Son atribuciones del Comité:
Artículo 4°.- En lo económico, las atribuciones del Comité serán:
Artículo 5°.- Se destinan los siguientes recursos a la ejecución de las obras contempladas en el art. 1°.
Artículo 6°.- El Comité queda encargado de la recaudación de los impuestos especificados en el artículo anterior, sea por administración directa o por licitación, los mismos que entrarán en vigencia, desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 7°.- Todos estos recursos, se acumularán por lo menos durante un año, en la cuenta especial del Banco Central, ya prevista, y sólo después de tal plazo, conocido que sea el rendimiento de los mismos y realizados los estudios técnicos respectivos, deberá el Poder Ejecutivo proceder a flotar uno o más empréstitos, hasta un total de tres millones de bolivianos, con el interés máximo del seis por ciento y la amortización acumulativa del cuatro por ciento anual, debiendo aplicarse a amortizaciones extraordinarias, los excedentes de recursos que resultaren, salvo convenios que sobre este particular pudieran hacerse ulteriormente entre el Comité y el Banco Central, con autorización del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 8°.- De los recursos destinados al servicio del empréstito o empréstitos a que se refiere el artículo anterior, se destina desde esta fecha un veinte por ciento, entregable por mensualidades, a la conservación de los actuales caminos del Río Abajo, Palca y Araca, debiendo mantenerse esta misma reserva, aún después de flotados los empréstitos.
Artículo 9°.- No siendo idénticos los intereses de las zonas del Río Abajo y Palca-Cohoni, el Comité hará la designación de las sumas que habrán de corresponderles, cuando llegue el momento de hacer la flotación de los respectivos empréstitos de acuerdo con los estudios técnicos que deben realizarse.
Artículo 10°.- Los impuestos sobre rodados que se recaudan actualmente de los vehículos que circulan entre La Paz y Obrajes, o viceversa, serán recaudados por la Municipalidad de Obrajes e incorporados a su cuadro de Patentes e Impuestos.
Artículo 11°.- Las mencionadas recaudaciones por tránsito de rodados, acémilas, deberán hacerse por las aduanillas del Puente Aspiazu, para el tránsito de Obrajes a Palca y por la Aduanilla Aranjuez, para el tránsito de Obrajes, Río Abajo-Araca. Dichas recaudaciones deberán empozarse en la cuenta bancaria del Comité, debiendo emplearse en el servicio del empréstito citado en el artículo 7°.
Artículo 12°.- Mientras se flote el empréstito o empréstitos autorizados por la presente ley, el Comité de Vialidad queda facultado para recaudar los impuestos establecidos y que entrarán en vigencia desde la promulgación de la misma.
Artículo 13°.- Las Sociedades de Propietarios del Río Abajo, Palca, Cohoni y Araca, constituídas en subcomités, tienen el derecho de inspección y supervigilancia, tanto en la re- caudación e inversión de fondos, como en el desarrollo y ejecución de los trabajos.
Artículo 14°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comite de Vialidad.-- Queda constituído en La Paz para el estudio de la construcción de los caminos La Paz-Palca y otros. | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- C. W. Urquidi, Diputado Secretario. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años. Gral. Peñaranda.- Oscar Mariaca Pando. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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