Artículo 1°.- Elévanse las tasas de los impuestos creados por leyes de 19 de octubre de 1916 (impuesto al kilaje); 24 de febrero de 1927 (impuesto de Almacenaje y Patente de Lanchas y Embarcaciones); y 12 de febrero de 1931 (impuestos de internación de sal extranjera y cerveza) en la siguiente proporción :

  1. Impuesto al kilaje, por cada 100 kilogramos de mercaderías que se importan al Departamento del Beni, Bolivianos Tres, con exclusión de los artículos de primera necesidad, ca- talogados por la Dirección General de Aduanas y sin perjuicio del impuesto de 0.5 centavos por kilo de mercadería internada por las Aduanas de la República, proyectado para el Ferrocarril La Paz- Beni.
  2. Impuesto de internación de sal extranjera, por cada saco de 25 kilos que se interne al Departamento del Beni, Bolivianos Dos.
  3. Impuesto de internación de cerveza, por cada docena de botellas de cualquier procedencia que se interne al Departamento del Beni, Bolivianos Tres.
  4. Impuesto de Almacenaje, Dos Centavos por kilogramo de Almacenaje en las aduanillas de Puerto Ballivián, Puerto Junín y Puerto Siles.
  5. Patente de Lanchas y Embarcaciones, Bolivianos Treinta, por cada tonelada de registro.

Artículo 2°.- Se modifica el artículo 3° de la Ley de 1° de diciembre de 1911 que creó una patente anual de navegación sobre lanchas y embarcaciones, en los términos siguientes: "El 70 por ciento de dicha patente se destina, a partir de 1941 y por el término de 10 años, a la construcción y edificación de los puertos "El Almacén" sobre el río Ibare y "Manuel Julio" en la margen derecha del río Mamoré; limpieza del "Corte Toribio" y del río Ibare desde sus juntas con el referido "Corte" hasta su desembocadura en el río Mamoré y el 30 por ciento restante para la construcción de los muelles en Guayaramerín y Villa Bella.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de abril de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Elévase los creados por ley de 19 de octubre de 1916 y otros en la proporción que se indica.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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