Artículo 1°.- Elévanse las tasas de los impuestos creados por leyes de 19 de octubre de 1916 (impuesto al kilaje); 24 de febrero de 1927 (impuesto de Almacenaje y Patente de Lanchas y Embarcaciones); y 12 de febrero de 1931 (impuestos de internación de sal extranjera y cerveza) en la siguiente proporción :
Artículo 2°.- Se modifica el artículo 3° de la Ley de 1° de diciembre de 1911 que creó una patente anual de navegación sobre lanchas y embarcaciones, en los términos siguientes: "El 70 por ciento de dicha patente se destina, a partir de 1941 y por el término de 10 años, a la construcción y edificación de los puertos "El Almacén" sobre el río Ibare y "Manuel Julio" en la margen derecha del río Mamoré; limpieza del "Corte Toribio" y del río Ibare desde sus juntas con el referido "Corte" hasta su desembocadura en el río Mamoré y el 30 por ciento restante para la construcción de los muelles en Guayaramerín y Villa Bella.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- Elévase los creados por ley de 19 de octubre de 1916 y otros en la proporción que se indica. | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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