Artículo 1°.- Como recompensa del Estado al poeta Gregorio Reynolds que ha prestado valiosos servicios al país en los ramos de la Diplomacia y Educación Pública, se le asigna una pensión vitalicia, con el rango de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, cuyo haber fijará el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Supremo de 18 de enero de 1940.

Artículo 2°.- La pensión vitalicia acordada mediante la presente ley deja sin efecto la Resolución Suprema de 26 de junio de 1939, que otorgaba una jubilación en favor del señor Gregorio Reynolds.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
La Paz, 5 de abril de 1941.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- A. Ostria Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPension.-- Asígnase con carácter vitalicio al poeta Gregorio Reynolds, debiendo fijar la cantidad el Ministerio de Relaciones Exteriores.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- A. Ostria Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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