Artículo 1°.- Como recompensa del Estado al poeta Gregorio Reynolds que ha prestado valiosos servicios al país en los ramos de la Diplomacia y Educación Pública, se le asigna una pensión vitalicia, con el rango de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, cuyo haber fijará el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Supremo de 18 de enero de 1940.
Artículo 2°.- La pensión vitalicia acordada mediante la presente ley deja sin efecto la Resolución Suprema de 26 de junio de 1939, que otorgaba una jubilación en favor del señor Gregorio Reynolds.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pension.-- Asígnase con carácter vitalicio al poeta Gregorio Reynolds, debiendo fijar la cantidad el Ministerio de Relaciones Exteriores. | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- A. Ostria Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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