Artículo 1°.- Los fondos provenientes del impuesto fiscal a la testamentaría del que fué Párroco Juan J. Gamboa, se adjudican a la Jefatura del Distrito Escolar de Cochabamba, con destino a los trabajos de edificios escolares en la capital Punata del indicado Departamento.
Artículo 2°.- La Jefatura del Distrito Escolar se encargará de la inversión de los fondos con intervención de la Contraloría y la Dirección de Obras Públicas de la mencionada ciudad de Cochabamba.
Artículo 3°.- De los fondos del impuesto fiscal a la sucesión del Párroco Gamboa, se destina la suma de Bs. 5.000 para la reparación de la Cárcel Pública de la capital Arani.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto sucesorio.-- Los provenientes de la testamentaría del Párroco Juan Gamboa, se adjudica a la Jefatura del Distrito Escolar de Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galíndo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gustavo Adolfo Otero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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