Artículo 1°.- Los fondos provenientes del impuesto fiscal a la testamentaría del que fué Párroco Juan J. Gamboa, se adjudican a la Jefatura del Distrito Escolar de Cochabamba, con destino a los trabajos de edificios escolares en la capital Punata del indicado Departamento.

Artículo 2°.- La Jefatura del Distrito Escolar se encargará de la inversión de los fondos con intervención de la Contraloría y la Dirección de Obras Públicas de la mencionada ciudad de Cochabamba.

Artículo 3°.- De los fondos del impuesto fiscal a la sucesión del Párroco Gamboa, se destina la suma de Bs. 5.000 para la reparación de la Cárcel Pública de la capital Arani.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de abril de 1941.
A. Galíndo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Gustavo Adolfo Otero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sucesorio.-- Los provenientes de la testamentaría del Párroco Juan Gamboa, se adjudica a la Jefatura del Distrito Escolar de Cochabamba.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galíndo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gustavo Adolfo Otero.
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