Artículo Único.- Autorízase al Ministerio de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, efectuar la transferencia de las partidas señaladas en los ítems 2076, del Párrafo "Ñ"; 2132 del Párrafo "T"; 2164 del Párrafo "W"; 2185 del Párrafo "Y"; 2254 del Párrafo "Z-8" y 2302 del Párrafo "Z-19" que corresponden a "Alquileres de Escuelas" en la ciudad de Cochabamba a la instalación de servicios sanitarios de las mismas, de acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de abril de 1941.
A, Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Gustavo Adolfo Otero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransferencia de partidas.-- Autorízase al Ministerio de Educación efectuar la de las señaladas en los ítems 2076, 2164 y otros a la instalación de servicios sanitarios de la ciudad de Cochabamba.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA, Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gustavo Adolfo Otero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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