Artículo Único.- Autorízase al Ministerio de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, efectuar la transferencia de las partidas señaladas en los ítems 2076, del Párrafo "Ñ"; 2132 del Párrafo "T"; 2164 del Párrafo "W"; 2185 del Párrafo "Y"; 2254 del Párrafo "Z-8" y 2302 del Párrafo "Z-19" que corresponden a "Alquileres de Escuelas" en la ciudad de Cochabamba a la instalación de servicios sanitarios de las mismas, de acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Transferencia de partidas.-- Autorízase al Ministerio de Educación efectuar la de las señaladas en los ítems 2076, 2164 y otros a la instalación de servicios sanitarios de la ciudad de Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A, Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gustavo Adolfo Otero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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