Artículo 1°.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de la presente gestión --Capítulo Obligaciones del Estado--, la partida de Un Millón de Bolivianos que será invertida, en las proporciones que fueran necesarias, como sigue:
Artículo 2°.- Estos fondos serán manejados y administrados, bajo su responsabilidad directa, por un comité compuesto por el Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Contralor Departamental, Presidente de la Cámara de Comercio e Industria y un vecino notable nombrado por el Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Indemnizacion.-- Consígnase en el Presupuesto de 1941 la partida de Bs. 1.000.000.-- para destinarla a los damnificados de la inundación producida en varias poblaciones del Beni. | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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