Artículo 1°.- Fíjase la partida de ciento ochenta mil bolivianos, en el Presupuesto general de la gestión económica de 1941, con destino al abono de indemnización en partes iguales, a los herederos de los seis funcionarios públicos trágicamente desaparecidos en fecha 4 de noviembre de 1940, cuando en cumplimiento de misión oficial, debidamente autorizada por el Supremo Gobierno, viajaban a bordo del trimotor "Juan del Valle", a inspeccionar los trabajos del Ferrocarril Corumbá-Santa Cruz. Esta indemnización será independiente de la cuota mortuoria.

Artículo 2°.- Dicha erogación se imputará al Párrafo "Obligaciones del Estado", de la referida ley financial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de abril de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndemnizacion.-- Fíjase la de Bs. 180.000.-- en el presupuesto de 1941 para la distribución en partes iguales entre los herederos de los desaparecidos en el avión Juan del Valle.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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