Artículo 1°.- Fíjase la partida de ciento ochenta mil bolivianos, en el Presupuesto general de la gestión económica de 1941, con destino al abono de indemnización en partes iguales, a los herederos de los seis funcionarios públicos trágicamente desaparecidos en fecha 4 de noviembre de 1940, cuando en cumplimiento de misión oficial, debidamente autorizada por el Supremo Gobierno, viajaban a bordo del trimotor "Juan del Valle", a inspeccionar los trabajos del Ferrocarril Corumbá-Santa Cruz. Esta indemnización será independiente de la cuota mortuoria.
Artículo 2°.- Dicha erogación se imputará al Párrafo "Obligaciones del Estado", de la referida ley financial.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de abril de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Indemnizacion.-- Fíjase la de Bs. 180.000.-- en el presupuesto de 1941 para la distribución en partes iguales entre los herederos de los desaparecidos en el avión Juan del Valle. | ||||
Keywords | Ley, abril/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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