Artículo 1°.- Destínase el impuesto fiscal a la sucesión de la señora María Sánchez Bustamante v. de Patiño, para las obras públicas en Calacoto, preferentemente par la conservación del puente denominado "De la Ventilla", y ensanche del camino Calacoto-Palca.

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de la ejecución de las obras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de abril de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda, - Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de abril de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto Sucesorio.-- Destínase el de María Bustamante v. de Patiño para las obras públicas de Calacoto.
KeywordsLey, abril/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda, - Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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