Artículo 1°.- La elección de senadores se hará por el sistema de lista incompleta, de acuerdo con el artículo 124 de la ley electoral vigente.
Artículo 2°.- Siendo tres los senadores a elegir por departamento, se votará únicamente por dos, debiendo ser proclamados los que hubieran obtenido la mayoría de votos. Esta mayoría, respecto a la representación a las minorías, debe alcanzar, por lo menos, la cuarta parte de las cifras más altas obtenidas en la elección.
Artículo 3°.- En la elección de senadores suplentes se procederá del mismo modo que en la elección de propietarios, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124 de la citada ley, y a la de 4 de febrero de 1929.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de marzo de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Eleccion de Senadores.-- Dispónese que se hará por el sistema de lista incompleta de acuerdo a la ley electoral vigente. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.- F. Plores J., Diputado Secretario.- R. Soriano, Diputado Secretario ad hoc. GraL Peñaranda.- Gral. Ramos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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