Artículo 1°.- La elección de senadores se hará por el sistema de lista incompleta, de acuerdo con el artículo 124 de la ley electoral vigente.

Artículo 2°.- Siendo tres los senadores a elegir por departamento, se votará únicamente por dos, debiendo ser proclamados los que hubieran obtenido la mayoría de votos. Esta mayoría, respecto a la representación a las minorías, debe alcanzar, por lo menos, la cuarta parte de las cifras más altas obtenidas en la elección.

Artículo 3°.- En la elección de senadores suplentes se procederá del mismo modo que en la elección de propietarios, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124 de la citada ley, y a la de 4 de febrero de 1929.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de marzo de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.- F. Plores J., Diputado Secretario.- R. Soriano, Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GraL Peñaranda.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de marzo de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEleccion de Senadores.-- Dispónese que se hará por el sistema de lista incompleta de acuerdo a la ley electoral vigente.
KeywordsLey, marzo/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.- F. Plores J., Diputado Secretario.- R. Soriano, Diputado Secretario ad hoc. GraL Peñaranda.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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