Artículo 1°.- Créase, en la provincia, Sud Chichas del Departamento de Potosí, la segunda sección municipal y judicial, con los cantones de Villazón Chagua, Berque, Cassira, Sarcari, Chipihuaico, Sococha, San Pedro de Sococha, Moraya y Mojo.

Artículo 2°.- Esta segunda sección tendrá por capital al pueblo de Víllazón que será también asiento judicial.

Artículo 3°.- Consígnase, en el Presupuesto de 1941, Servicio de Justicia, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Juzgado de Instrucción de la Segunda Sección de la provincia Sud Chichas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de marzo de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltran Morales, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto, la promulgó para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de marzo de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSeccion Municipal;-- Créase la segunda en la provincia Sud Chichas.
KeywordsLey, marzo/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGral. Peñaranda.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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