Artículo 1°.- Destínase el rendimiento de los impuestos sucesorios durante los años 1941 al 1945, de la provincia del Ichilo al sostenimiento interno del Hospital que se construirá en Buena Vista, capital de la misma provincia del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- A partir de la gestión de 1941 se consignará en el Presupuesto Nacional la partida de Bs. 30.000 como subsidio para la construcción y sostenimiento del Hospital a que alude el artículo 1°.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de marzo de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de marzo de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos Sucesorios.-- Destínase el correspondiente a los años 1941 al 1945 de la provincia del Ichilo al sostenimiento del Hospital que se construirá en Buena Vista.
KeywordsLey, marzo/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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