Artículo Único.- Se eleva a rango de Ley, el Decreto de 18 de febrero de 1938, por el cual, se creó la 3a. sección municipal y judicial en la provincia Loayza Departamento de La Paz, con capital en Yaco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de marzo de 1941.
A. Galíndo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltran Morales, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de marzo de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDecreto Supremo.-- Elévase al rango de Ley el de 18 de febrero de 1938.
KeywordsLey, marzo/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galíndo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltran Morales, Senador Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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