Artículo 1°.- Se eleva a rango de ley los decretos supremos de 24 de mayo de 1939, 7 y 14 de marzo de 1940.

Artículo 2°.- Los juicios de desahucio se tramitarán únicamente ante los jueces instructores, de conformidad a la ley de 27 de diciembre de 1882 y al artículo 4° de la ley de 31 de octubre de 1883.

Artículo 3°.- Los juicios de cobro de alquileres se seguirán por los tribunales ordinarios por la vía y las formalidades que la ley señala, conforme a su cuantía.

Artículo 4°.- Quedan subsistentes las disposiciones del Código y Procedimiento Civil relativas a la materia.

Artículo 5°.- Todos los juicios que se hallen pendientes ante los juzgados de vivienda pasarán a conocimiento de los jueces ordinarios en el estado en que se encuentren.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de marzo de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senado Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.- F. Flores J., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- A. Ibáñez Benavente.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de marzo de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDecretos Supremos.-- Elévase al rango de Leyes los de 24 de mayo de 1939, 7 y 14 de marzo de 1940.
KeywordsLey, marzo/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senado Secretario.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.- F. Flores J., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñaranda.- A. Ibáñez Benavente.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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