Artículo Único.- Apruébase el Convenio sobre tráfico fronterizo con la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 17 de septiembre de 1937 entre el Encargado de Negocios de Bolivia don Alfredo Flores y el Canciller argentino don Carlos Saavedra Lamas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 2 de septiembre de 1938.
Renato Riverin.- A, Guzmán, Convencional Secretario.- Roberto Jordán Cuellar, Convencional Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- A. Ostria Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de marzo de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio.-- Apruébase el suscrito sobre tráfico fronterizo con la República Argentina.
KeywordsLey, marzo/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRenato Riverin.- A, Guzmán, Convencional Secretario.- Roberto Jordán Cuellar, Convencional Secretario. Gral. Peñaranda.- A. Ostria Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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