Artículo 1°.- El 60 por ciento de las rentas recaudadas por las aduanas de Copacabana y Parquipujio, durante los años en 1941 y 1942, se destina a la captación de aguas potables e instalación de luz eléctrica en el Santuario de Copacabana.
Artículo 2°.- Los fondos provenientes de esta recaudación serán depositados mensualmente en el Banco Central de la Nación, en cuenta corriente, a la orden de la Junta Impulsora de éstos servicios que será organizada de la manera siguiente:
Presidente el Prefecto del Departamento. Vice, el Alcalde Municipal de Copacabana, Secretario el Notario Público de aquella localidad, Tres Vocales que serán elegidos por el vecindario en Asamblea General.
Artículo 3°.- Las labores de la Junta serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo,
Artículo 4°.- Los sueldos y gastos que demanden los resguardos aduaneros de Copacabana y Parquipujio, serán atendidos por la Dirección General de Aduanas, conforme al Presupuesto General y sin menoscabar el porcentaje asignado por esta ley a fines especiales.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de marzo de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destínase el 60% de las recaudadas en Copacabana para la captación de aguas potables e Rentas.-- Instalación de luz de dicha población. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltran Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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