Artículo Único.- Los impuestos actuales quedarán vigentes hasta el 31 de marzo de 1942, excepto los que fueren suprimidos o modificados por el Poder Legislativo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de febrero de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- , Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J, Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de marzo de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrepuestos.-- Dispónese que los actuales quedarán en vigencia hasta el 31 de marzo de 1942.
KeywordsLey, marzo/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- , Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J, Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.