Artículo Único.- Los impuestos actuales quedarán vigentes hasta el 31 de marzo de 1942, excepto los que fueren suprimidos o modificados por el Poder Legislativo.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de marzo de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prepuestos.-- Dispónese que los actuales quedarán en vigencia hasta el 31 de marzo de 1942. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- , Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J, Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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