Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad públicas la construcción de un Estadio en la ciudad de Oruro, en el terreno adquirido por el "Comité Pro-Estadio" y conforme a los planos de los ingenieros Aramayo y Villavicencio, aceptados mediante concurso.
Artículo 2°.- Para la construcción de dicho Estadio, se crean los siguientes recursos:
Artículo 3°.- Los fondos provenientes a los determinados en la presente ley, serán depositados en una cuenta especial, con el rubro "Construcción del Estadio de Oruro", sin que ningún funcionario, por ningún motivo pueda aplicarlos a otro objeto que al destinado expresamente por esta ley.
Artículo 4°.- El Tesoro Departamental de Oruro, comunicará mensualmente tanto al Ministerio de Fomento como al Comité Departamental de Deportes, los depósitos que se hubieran hecho en la cuenta a que se refiere esta ley.
Artículo 5°.- La contabilidad relativa al movimiento de fondos se concentrará en el Tesoro Departamental de Oruro, debiendo las sumas que se recauden, ser depositadas en cuenta corriente, en el Banco que mejores condiciones ofrezca.
Artículo 6°.- Se organiza un Comité "Pro-Estadio" con autonomía y responsabilidad, integrado por él Prefecto del Departamento como Presidente y los representantes de la Liga y Asociación de Foot Ball y el Presidente de la "10 de Febrero", encargado de la inversión de los fondos y edificación del Estadio, correspondiendo la supervigilancia de los trabajos al Comité Nacional de Deportes.
Artículo 7°.- El "Ministerio de Fomento, de acuerdo con la Dirección General de Obras Públicas, estarán encargados de inspeccionar los trabajos y a velar por el cumplimiento del pliego de condiciones técnicas e instrucciones que dictare la citada Dirección.
Artículo 8°.- Todos los materiales que sea necesario importar para las obras del estadio, no pagarán derechos de aduana de ninguna clase, y, además, se les concederá, para su transporte, la rebaja del 50 por ciento y concesión de divisas necesarias para su adquisición.
Artículo 9°.- Se autoriza al Ejecutivo para que pueda contratar un empréstito con garantía de los recursos indicados en la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de marzo de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Construccion.-- Autorízase la de un Estadio en la ciudad de Oruro. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A, Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J.- - Diputado Secretario.- - F. Iturralde CH, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- - Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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