Artículo 1°.- Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Quillacollo y a la Prefectura de Cochabamba, respectivamente, para que procedan a la venta, en pública subasta, de los sitios existentes entre las calles Cleómedes Blanco y Pacheco de la ciudad de Quillacollo, propios de la Municipalidad y del Estado.

Artículo 2°.- El rendimiento de dichas ventas se destina a la conclusión del Teatro en construcción en la ciudad de Quillacollo y compra de muebles para el mismo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de febrero de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- F. Capríles, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de febrero de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRemate.-- Autorízase el de los sitios existentes entre las calles Cleómedes Blanco y Pacheco de Quillacollo.
KeywordsLey, febrero/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- F. Capríles, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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