Artículo 1°.- A partir de la promulgación de la presente ley y por el término de diez años, se destina el cincuenta por ciento de la recaudación por concepto de derechos de exportación de almendras, goma y cueros del Departamento Pando, que se efectuare por las aduanas de Cobija y Villa Bella, a obras de vinculación de aquel distrito con el resto de la República.

Artículo 2°.- El producto que se obtenga en ejecución de está ley será depositado en una cuenta especial en las agencias del Banco Central de Cobija y de Riberalta, a orden de la Junta o de la entidad que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 3°.- Dentro del más breve término, el Gobierno mandará formar un plan caminero que consulte la vinculación del Departamento Pando con los departamentos de La Paz y Beni, dando preferencia al restablecimiento de la carretera entre Cobija y Porvenir.

Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de febrero de 1941.
Gabriel Palenque.- -- Rafael de Ugarte.- -- Prof. C. Beltran Morales, Senador Secretario.- -- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.--- E. Del Portillo, Diputado Secretario.- - A. Villalpando, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- -- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de febrero de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFondos.-- Destínase el 50% de los recaudados por derechos de exportación de almendras, goma y cueros a obras de vinculación del Departamento de Pando.
KeywordsLey, febrero/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorGabriel Palenque.- -- Rafael de Ugarte.- -- Prof. C. Beltran Morales, Senador Secretario.- -- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.--- E. Del Portillo, Diputado Secretario.- - A. Villalpando, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- -- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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