Artículo 1°.- Por la presente ley, se confirman y ratifícan las organizaciones existentes a la fecha que, con el nombre de Comités Provinciales de Obras Públicas y Vialidad, cuya creación y organización en cada provincia se autorizó por el Decreto Supremo de 15 de septiembre de 1939.
Artículo 2°.- Dichas organizaciones serán dependientes, en el manejo e inversión de los recursos fiscales que sean asignados a las obras pertinentes de la respectiva provincia, de la Prefectura correspondiente, Dirección General de Obras Publicas y de la Contraloría General.
Artículo 3°.- La personería jurídica de cada entidad provincial que se organice al amparo de esta ley, deberá ser expresamente declarada por el Poder Ejecutivo y registrada en la Contraloría General, como requisito para la legitimidad de las actuaciones financieras de dichos institutos, así como a los efectos de las responsabilidades individuales o colectivas de sus miembros, con arreglo al artículo 118 de la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de febrero de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ratificacion.-- - Confírmase las organizaciones denominadas Comités Provinciales de Obras Públicas y Vialidad. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario ad hoc. F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñaranda.- Oscar Mariana Pando. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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