Artículo 1°.- Los Jefes y Oficiales, Veteranos del Pacífico o Beneméritos de la Patria, que no hayan podido acogerse a los beneficios de la jubilación por haber dejado el servicio, se jubilarán con el haber íntegro del grado inmediato superior al que obtuvieron a su retiro del Ejército, conforme a la escala de haberes del Servicio Activo en el Presupuesto del año 1941.
Artículo 2°.- Los civiles, Veteranos del Pacifico o Beneméritos de la Patria, que acrediten haber combatido en los puestos que desempeñaban en la zona de operaciones, serán jubilados con el haber correspondiente al cargo inmediato superior al que desempeñaban en dichas campañas, previa comprobación y revisión de los expedientes respectivos, y los que hubiesen obtenido algún grado militar, con el haber del grado inmediato superior al que acrediten en sus documentos militares.
Artículo 3°.- Los Veteranos del Pacífico y Beneméritos de la Patria, de la clase de tropa, se jubilarán, a partir del 1° de enero de 1941, con el haber de Un Mil Bolivianos mensuales, los clases y "Soldados Distinguidos", no ascendidos a la clase de oficiales, se jubilarán con el haber correspondiente, al grado de Subteniente, sin perjuicio de otros derechos que pudieran tener por servicios prestados al país en otras actividades.
Artículo 4°.- Se eleva los gastos de entierro y funerales de los Veteranos del Pacífico y Beneméritos de la Patria, de la clase de tropa, a la suma de Un Mil Bolivianos,
Artículo 5°.- Los pagos a que se refieren los artículos anteriores, se harán efectivos: por la Caja de Pensiones y Jubilaciones del Cuerpo de Oficiales del Ejército, para los Jefes y Oficiales, y por la Sección respectiva del Ministerio de Defensa Nacional, que atiende los haberes de las listas pasivas en su categoría de la clase de tropa, para los soldados, clases y suboficiales.
Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las leyes, decretos, resoluciones y demás disposiciones contrarias a la presente ley, que será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de febrero de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Jubilados.-- Los Jefes y Oficiales, Veteranos del Pacifico que no hayan podido acogerse a los beneficios de la jubilación por haber dejado el servicio, se jubilarán con el grado inmediato superior. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltran Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Fortuito, Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñaranda, - C. Blanco Galindo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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