Artículo 1°.- De los fondos destinados al servicio de la vialidad en el Departamento Pando correspondiente a la gestión de 1941, se destina la suma de doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 250,000) para la construcción del camino Porvenir-Cobija en su extensión total de treinta y cinco kilómetros.
Artículo 2°.- Igualmente se destinará la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100.000) para la construcción del camino ganadero Exaltación-Río Beni a Genechiquia sobre el Río Madre de Dios y Genechiquia a Maravillas, correspondiendo a cada sector la suma de cincuenta mil bolivianos (Bs. 50.000). Ambas partidas serán administradas e invertidas por la Junta de Vialidad Departamental.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de febrero de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destínase para la construcción del camino Porvenir-Cobija y otros. Fondos. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Molares, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, , Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñaranda.- Oscar Mariana Pando. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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