Artículo 1°.- Créase el impuesto de Dos Bolivianos por cada vehículo motorizado que pase en tránsito por la ciudad de Padilla.
Artículo 2°.- La percepción del impuesto se hará por la oficina de Impuestos Internos; debiendo ser administrados dichos fondos por un Corneé especial compuesto por el Subprefecto, Alcalde Municipal, y un vecino notable elegido por el Prefecto de Chuquisaca.
Artículo 3°.- El producto de este impuesto se destinará única y exclusivamente al arreglo de la plaza y calles de la ciudad de Padilla; debiendo rendirse cuenta documentada de esas inversiones a la Contraloría, semestralmente.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de febrero de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el de dos bolivianos por cada vehículo en tránsito para Padilla. Impuesto. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Molares, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc. Gral, Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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