Artículo 1°.- Créase el impuesto de Dos Bolivianos por cada vehículo motorizado que pase en tránsito por la ciudad de Padilla.

Artículo 2°.- La percepción del impuesto se hará por la oficina de Impuestos Internos; debiendo ser administrados dichos fondos por un Corneé especial compuesto por el Subprefecto, Alcalde Municipal, y un vecino notable elegido por el Prefecto de Chuquisaca.

Artículo 3°.- El producto de este impuesto se destinará única y exclusivamente al arreglo de la plaza y calles de la ciudad de Padilla; debiendo rendirse cuenta documentada de esas inversiones a la Contraloría, semestralmente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 31 de enero de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Molares, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
Gral, Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de febrero de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el de dos bolivianos por cada vehículo en tránsito para Padilla. Impuesto.
KeywordsLey, febrero/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Molares, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc. Gral, Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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