Artículo 1°.- A partir del 1° de enero de 1941, se pone en vigencia el proyecto de presupuesto nacional enviado por el Poder Ejecutivo, por dos duodécimos correspondientes a los meses de enero y febrero.

Artículo 29°.- El Poder Ejecutivo no hará designaciones en los cargos de reciente creación, mientras el presupuesto nacional no sea aprobado por el H. Congreso con carácter definitivo.


Dicho proyecto será reajustado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las leyes de asignaciones y de nuevas imposiciones, votadas últimamente por el Congreso Nacional.
Se exceptúa el ramo educacional en cuanto a los cargos de escuelas recientemente creadas; el judicial en lo concerniente a juzgados restablecidos por leyes especiales aprobadas por el presente Congreso; el presupuesto de carabineros del Ministerio de Gobierno y la Comisión organizada a iniciativa parlamentaría para la revisión de los contratos ferroviarios.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Víllalpando, Diputado Secretario.- F. Flores J. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrera de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de febrero de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Nacional.-- Pónese en vigencia el correspondiente a 1941.
KeywordsLey, febrero/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Víllalpando, Diputado Secretario.- F. Flores J. Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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