Artículo 1°.- A partir del 1° de enero de 1941, se pone en vigencia el proyecto de presupuesto nacional enviado por el Poder Ejecutivo, por dos duodécimos correspondientes a los meses de enero y febrero.
Artículo 29°.- El Poder Ejecutivo no hará designaciones en los cargos de reciente creación, mientras el presupuesto nacional no sea aprobado por el H. Congreso con carácter definitivo.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de febrero de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto Nacional.-- Pónese en vigencia el correspondiente a 1941. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- Víllalpando, Diputado Secretario.- F. Flores J. Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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