Artículo 1°.- Declárase duelo nacional el día 1° de febrero, en homenaje del extinto Dr. Angel Sandóval, con cierre de oficinas en los Departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz.

Artículo 2°.- Los gastos del sepelio correrán por tienta del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 31 de enero de 1941.-
A. Galíndo.- Rafael de Ugarte.- Prof.-C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario ad hoc. F. Flores J., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primero de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñanrada.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de febrero de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional-- Declárase por muerte de Angel Sandóval con cierre de oficinas en los Departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz.
KeywordsLey, febrero/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galíndo.- Rafael de Ugarte.- Prof.-C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario ad hoc. F. Flores J., Diputado Secretario.- A. Villalpando, Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñanrada.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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