Artículo 1°.- Derógase el artículo 3°, de los Decretos Supremos de 12 de enero y 5 de marzo de 1938 y el Decreto Ley de 4 de enero de 1940, que establecen la contribución de las obras fiscales y municipales de Potosí y Chuquisaca, con destino a la bonificación del personal de las oficinas de la Dirección de Obras Públicas de dichos departamentos.

Artículo 2°.- En ningún caso los recursos destinados a obras públicas en la República, podrán servir total ni parcialmente para el pago del personal dependiente de la Dirección de Obras Públicas, debiendo consignarse en el Presupuesto de la Nación las partidas respectivas para el sostenimiento de dichas oficinas y sus dependencias,


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de enero de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales,
Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Ortfe P., Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda - Oscar Mariaca Pando.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de enero de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDecretos Supremos.-- Derógase el artículo 3°. de los de 12 de enero y 5 de marzo de 1938 y el de 4 de enero de 1940,
KeywordsLey, enero/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Ortfe P., Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñaranda - Oscar Mariaca Pando.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.