Artículo 1°.- Derógase el artículo 3°, de los Decretos Supremos de 12 de enero y 5 de marzo de 1938 y el Decreto Ley de 4 de enero de 1940, que establecen la contribución de las obras fiscales y municipales de Potosí y Chuquisaca, con destino a la bonificación del personal de las oficinas de la Dirección de Obras Públicas de dichos departamentos.
Artículo 2°.- En ningún caso los recursos destinados a obras públicas en la República, podrán servir total ni parcialmente para el pago del personal dependiente de la Dirección de Obras Públicas, debiendo consignarse en el Presupuesto de la Nación las partidas respectivas para el sostenimiento de dichas oficinas y sus dependencias,
Norma | Bolivia: Ley de 16 de enero de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Decretos Supremos.-- Derógase el artículo 3°. de los de 12 de enero y 5 de marzo de 1938 y el de 4 de enero de 1940, | ||||
Keywords | Ley, enero/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Ortfe P., Diputado Secretario ad hoc. Gral. Peñaranda - Oscar Mariaca Pando. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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