Artículo 1°.- En uso de la facultad conferida por el artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, autorízase al Ejecutivo, a tomar, haciendo el respectivo traspaso, la suma necesaria del Presupuesto Ordinario o Extraordinario de Defensa Nacional, para mandar efectuar los estudios técnicos de las obras de regadío de algunas zonas de los departamentos de La Paz y Oruro, utilizando las aguas del río Desaguadero.
Artículo 2°.- Los referidos estudios deberán realizarse en el más breve plazo posible, encomendándoselos de preferencia a la Comisión Mexicana de Regadío.
Artículo 3°.- El Ministerio de Economía de acuerdo con el de Obras Públicas, establecerá las condiciones de estos estudios, para dar debido cumplimiento a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de enero de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizacion.-- Concédese al Ejecutivo para el traspaso de la suma necesaria con destino a estudios técnicos de regadío en La Paz y Oruro. | ||||
Keywords | Ley, enero/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte, - Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario, - F. Iturralde Ch, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Edmundo Vázquez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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