Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la adquisición de los tesoros artísticos coleccionados por el que fue meritorio ciudadano don Zacarías Benavides, declarándose la ne- cesidad de su expropiación.
Artículo 2°.- A dicho efecto, se practicará la avaluación de estos tesoros por la Dirección General de Bellas Artes y un perito designado por la Testamentaría Benavides o sus apoderados; debiendo consignarse en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1941 la correspondiente partida para su pago a los herederos y observarse en los trámites del justiprecio las formalidades legales correspondientes.
Artículo 3°.- Los mencionados tesoros serán entregados, como bienes del Estado, a los Administradores y Directores responsables del Ateneo de Bellas Artes "Chuquisaca", previa cancelación que el Tesoro Nacional haga del importe total del valor.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de enero de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tesoros Artisticos.-- Autorízase al Poder Ejecutivo para la adquisición de los coleccionados por don Uacarías Benavides. | ||||
Keywords | Ley, enero/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte - Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gustavo Adolfo Otero.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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