Artículo 1°.- Se erige en Tercera Sección Municipal, cantón Mojocoya, de la provincia Zudañez, del Departamento de Chuquisaca.

Artículo 2°.- La capital de la nueva Sección Municipal será la Villa de Mojocoya.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo mandará practicar la delimitación de la nueva Sección Municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de enero de 1941.
A. Galindo.- Rafael de ligarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario, - F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de enero de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreacion.-- Dispónese de la Tercera Sección Municipal en cantón Mojocoya.
KeywordsLey, enero/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de ligarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A. Saavedra Nogales, Senador Secretario, - F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Gral. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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