Artículo 1°.- Con destino a la reparación y conservación del camino carretero de Eucaliptus a Quime, créase un impuesto por cada camión o automóvil que llegue o pase por el punto denominado Caxata, impuesto que será cobrado en este último lugar y administrado por la Junta de Caminos de Quime, con cargo de cuenta ante la Prefectura del departamento e intervención de la Contraloría General de la República.
Artículo 2°.- Para la cobranza del impuesto regirá la siguiente escala: cinco bolivianos por automóvil o camión cuya capacidad no sobrepase de cincuenta quintales; ocho bolivianos por camión de capacidad mayor.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de enero de 1941 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.-- Créase para la conservación del camino Eucaliptus a Quime. | ||||
Keywords | Ley, enero/1941 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario. A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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