Artículo 1°.- Con destino a la reparación y conservación del camino carretero de Eucaliptus a Quime, créase un impuesto por cada camión o automóvil que llegue o pase por el punto denominado Caxata, impuesto que será cobrado en este último lugar y administrado por la Junta de Caminos de Quime, con cargo de cuenta ante la Prefectura del departamento e intervención de la Contraloría General de la República.

Artículo 2°.- Para la cobranza del impuesto regirá la siguiente escala: cinco bolivianos por automóvil o camión cuya capacidad no sobrepase de cincuenta quintales; ocho bolivianos por camión de capacidad mayor.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de enero de 1941-
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario. A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años,
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de enero de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Créase para la conservación del camino Eucaliptus a Quime.
KeywordsLey, enero/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario. A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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