Artículo 1°.- Créase en Concepción, capital de la provincia Aviles del Departamento de Tarija, una Junta Impulsora de Aguas que tendrá a su cargo la administración de los fondos depositados en el Subtesoro de dicha ciudad, con intervención de la Contraloría, y estará compuesta por dos vecinos designados por el Alcalde Municipal de Tarija y la autoridad política de la provincia.

Artículo 2°.- Los estudios, planos y dirección técnica de los trabajos estarán a cargo de la Representación Departamental de Obras Públicas que los ejecutará de acuerdo con la Junta.

Artículo 3°.- La obra consistirá en un canal para regadío y servicio de aguas potables que partiendo del río Camacho termine en Concepción.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de enero de 1941.
A. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A, Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos cuarentiun años.
Gral. Peñaranda.- Osear Maríaca Pando.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de enero de 1941
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJunta Impulsora de Aguas.-- Créase una en Concepción, provincia Aviles del Departamento de Tarija.
KeywordsLey, enero/1941
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Galindo.- Rafael de Ugarte.- Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.- A, Saavedra Nogales, Senador Secretario.- F. Flores J., Diputado Secretario.- F. Iturralde Ch., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Osear Maríaca Pando.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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